Las crisis empresariales son situaciones atípicas que ponen a prueba los objetivos estratégicos de una organización. Requieren plantear complejas operaciones de restructuración que permiten facilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, permitiendo asegurar la sostenibilidad y continuidad del mismo.

 

¿Quién mató a Laura Palmer?  Esa era la pregunta que trataba de responder la trama de Twin Peaks. A modo de homenaje al reciente fallecido David Lynch, hoy vamos a tratar de averiguar cómo actuar cuando aparece el “caballo blanco” en los sueños de una empresa. “Todos los días, una vez, hágase un regalo. No lo planee. No lo espere. Solo deje que suceda”.  El mejor consejo del Agente Cooper. El conocimiento y uso de las mejores herramientas puede ser el mejor de los obsequios en momentos de dificultad empresarial.

 

Las corporaciones están sufriendo transformaciones profundas que afectan constantemente al desarrollo del negocio. Una de esas posibles situaciones es la aparición de pérdidas en la compañía, lo que obliga a la toma de decisiones de los socios para salvarla, debiendo afrontar una “reestructuración financiera de la sociedad”. Esta reestructuración se puede realizar aportando nuevos fondos mediante la realización de un aumento de capital o abordando operaciones mercantiles que permitan su salvación.

 

Ley de Sociedades de Capital

 

El artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), dispone que las sociedades de capital se disolverán, entre otras circunstancias, “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. El artículo 317.1 de la LSC establece que  “La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas”.  

 

La operación acordeón es una medida de reestructuración de índole mercantil-financiera recogida fundamentalmente en los artículos 343, 344 y 345 de la LSC,  que consiste en la reducción del capital social (normalmente a cero), aunque basta con reducirlo por debajo de la cifra mínima legal y realizar simultáneamente la ampliación del capital hasta alcanzar la cifra mínima, o bien plantear la transformación en otro tipo societario.  

 

En cuanto a los requisitos a seguir para llevar a cabo la operación, será necesario el acuerdo de la Junta General con la mayoría exigible en los estatutos sociales de la compañía o, en caso de que nada se prevea al respecto, con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (artículo 199 LSC).  

 

Requisitos para la reducción y aumento de capital

 

Las previsiones que nuestra normativa societaria establece para la reducción y aumento de capital son las siguientes:

  • Será necesario expresar la cifra de reducción de capital, la finalidad de la operación, el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo, el plazo de ejecución o, en su caso, la suma que haya de abonarse a los socios si la reducción de capital se llevará a cabo mediante restitución de aportaciones (artículo 218 de la LSC).
  • Será necesario entregar un balance con una antigüedad de seis meses anteriores al acuerdo. El balance debe ser verificado por un auditor de cuentas, y si la sociedad no estuviera obligada auditar, deberá ser nombrado por los administradores de la sociedad.  

 

Para la ampliación de capital, dependiendo de las posibilidades para su ejecución que nos otorga la Ley de Sociedades de Capital, será necesario lo siguiente: 

  • Si el aumento de capital se hace con cargo a aportaciones dinerarias habrá de justificarse mediante el pertinente certificado de depósito que se ha efectuado el desembolso íntegro del aumento (artículo 299 de la LSC). 
  • Si el aumento se hace con cargo a aportaciones no dinerarias será preciso que con la convocatoria de la Junta General que apruebe la operación se ponga a disposición de los socios un informe elaborado por el órgano de administración con las previsiones del artículo 300 de la LSC.
  • Si el aumento de capital se realiza mediante compensación de créditos éstos habrán de ser líquidos y exigibles. Deberá ponerse a disposición de los socios, incluido su derecho a examen en el domicilio social, un informe del órgano de administración con el contenido referido en el artículo 301 de la LSC. 
  • Si el aumento de capital se realizara con cargo a reservas podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción o íntegramente la reserva legal, debiendo además aportarse un balance aprobado por la Junta General en los seis meses anteriores al acuerdo verificado por el auditor de cuentas de la sociedad –si la compañía estuviera obligada a auditar- o, si no estuviera obligada a auditar, mediante un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.  

 

En la actualidad, las empresas deben tener capacidad para coordinar planes de continuidad que permitan afrontar materias de reestructuración que favorezcan la viabilidad de cada compañía, pudiendo continuar con los proyectos mediante las acciones necesarias para mantener la operativa de la firma.  

 

Para todo este proceso se necesita contar con un servicio de asesoramiento para elaborar las estrategias contables, jurídicas y financieras que determinen cuál es el procedimiento a seguir para ejecutar cada operación, ofreciendo las soluciones que permitan salvar la compañía de una muerte anunciada.  

 

Consecuentemente, en este tipo de situaciones resulta fundamental contar con un asesoramiento jurídico correcto y ajustado a cada caso en concreto, previo a tomar cualquier decisión empresarial extintiva.  

 

Por ello, desde RSM nos ponemos a tu disposición para ayudarte a analizar la situación en que se encuentra la empresa y adoptar las medidas que aseguren su pervivencia.

 

Autores: Raúl Arroyo, abogado de Fusiones y adquisiciones (M&A)