22 de diciembre de 2022

David Jiménez, Socio de Fiscal de RSM Spain, despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid

 

Resulta evidente que entramos en año electoral y que los partidos políticos vuelven a la carga con algo tan sensible para los ciudadanos como son los impuestos. Esta lucha político-tributaria mantenida entre nuestros gobernantes se ve claramente reflejada en la disputa mantenida entre diferentes Comunidades Autónomas con el gobierno central y que ha quedado reflejada en una propuesta (hasta el momento no tenemos otra cosa) de una “mini reforma fiscal” que, como no puede ser de otra forma, termina golpeando a los contribuyentes y a la seguridad jurídica que tiene que proyectar el Estado.

 

Así, en la mencionada reforma fiscal, se han introducido determinadas medidas en el IRPF tendente a mitigar los efectos de la inflación a las rentas más bajas (en términos generales, para rentas por debajo de 21.000 euros). Lo que sí que es cierto es que la inflación afecta globalmente a todos los estratos sociales y hubiera sido un buen momento para adoptar medidas no electoralistas y que fueran realmente útiles para un espectro más amplio de contribuyentes igualmente afectados por el incremento del coste de la vida.

 

En contraprestación a esa rebaja fiscal, se incrementan los tipos de la base del ahorro pasando a ser del 27% para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y se crea un tramo nuevo al 28% para rentas superiores a 300.000 euros.

 

Adicionalmente se modifica, para aquellos contribuyentes que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada en rendimiento de actividades económicas, el porcentaje de gastos de difícil justificación, elevándolo del 5% actual al 7%. Aquí merece especial atención la práctica habitual de los órganos de la Administración Tributaria donde, a parte de los gastos de difícil justificación permitidos por la Ley, el resto los considera de facto como gastos de imposible justificación negando sistemáticamente la deducibilidad de estos (i.e. telefonía móvil, gastos de desplazamiento, etc). Para estos casos, la Administración Tributaria exige a los contribuyentes unos medios de prueba exagerados y de difícil cumplimiento que convierte a dichos gastos como los he denominado “gastos de imposible justificación” aunque sean reales y veraces. Aquí el Ejecutivo debería haber adoptado medidas legislativas que de una vez por todas acabaran con esta histórica disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.

 

Publicado en Legal Today

 

Autor

David Jiménez
Socio. Tax & Legal