Publicado en Diario La Ley

 

Autores: Marc Depares y Konrad Sánchez-Hermosilla, abogados del área de mercantil

El pasado 19 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio (LA LEY 20750/2023), aprobado por el gobierno español, que instaurará el Registro Central de Titularidades Reales (en adelante, el «RCTR») y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

Son muchas las sociedades mercantiles que no tienen al día su información de titularidad real y, cada vez más, este tipo de información es de relevante trascendencia, sobre todo para las relaciones con entidades bancarias, de seguros, organismos públicos, etc.

 

La importancia de la titularidad real

 

El titular real de una sociedad se define, según la legislación vigente, como «la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica» (1) . En caso de no existir una o varias personas físicas que puedan considerarse como titulares reales, se considerará que ejerce el control directo o indirecto de la sociedad mercantil su órgano de administración, esto es, los administradores de la sociedad mercantil, en cualquiera de las formas en que pueda estructurarse.

En dicho real decreto, se regula que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, ya sea por 

  1. falta de identificación en la hoja de titularidad real o 
  2. falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de cuentas anuales, determinará el cierre de la hoja registral de la sociedad mercantil en el Registro Mercantil de su domicilio social. 

Es decir, la información de titularidad real de las sociedades mercantiles se está convirtiendo en un aspecto de elevada trascendencia y del que se ha de procurar estar debidamente actualizado.

No obstante, a dicho cierre se exceptúa la presentación de documentos como: 

  1. el cese o dimisión de administradores o liquidadores; 
  2. la revocación o renuncia de poderes; (
  3.  la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores; 
  4. y todos aquellos asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

 

(1) De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

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