Publicado en Diario Jurídico

 

Las auditorías voluntarias en las empresas españolas se han incrementado notablemente en los últimos años. ¿Es sinónimo de una buena salud financiera de la entidad que la encarga o por estar en un momento delicado y necesita dar un cambio de rumbo para ser más eficiente y rentable? Jorge Ruano, nuestro socio de Audit & Assurance nos lo explica en esta interesante entrevista.


El aumento de las auditorías voluntarias es un claro ejemplo de buen gobierno

 

DJ: ¿Cuál es el motivo de ese aumento voluntario?

 

JR: Durante los últimos años, en RSM Spain Auditores hemos venido observando una tendencia claramente ascendente en el número de compañías que deciden someterse a una auditoría de forma voluntaria. Esta práctica es un claro ejemplo de buen gobierno que está motivado por varios factores, entre los que podríamos destacar los siguientes:

 

  • Una progresiva profesionalización de las estructuras de dirección y los equipos financieros, conscientes de la importancia de contar con información financiera verificada por un tercero independiente.
  • Entrada en el capital de nuevos accionistas, en muchas ocasiones liderados por fondos de inversión y private equity, que requieren la involucración de una firma de auditoría que verifique la situación financiera de las entidades adquiridas.
  • Unido a lo anterior, una mayor conciencia de los enormes beneficios que aporta someter a las entidades a un examen de sus cierres financieros anuales. Una auditoría anual es una excelente oportunidad para obtener no sólo un informe de auditoría sino, como resultado del trabajo realizado por el auditor, una evaluación por parte de éste del entorno de control interno, los procesos de negocio claves para las compañías y la situación financiera, anticipando aspectos relevantes y riesgos de negocio que requieran una actuación por parte del Consejo y sus accionistas. Asimismo, contar con un informe de auditoría permite a las compañías situarse en una posición ventajosa frente a sus competidores a la hora de afrontar negociaciones con clientes, proveedores, entidades financieras, administraciones públicas y cualquier actor económico interesado en conocer la situación del negocio.
     

DJ: ¿Quién tiene obligación de hacerlo?

 

JR: A nivel individual, las situaciones que detonan la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría son diversas. En función del tamaño de la entidad, es obligatoria para aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:

 

  • Activos totales superiores a 2.850.000 euros
  • Importe neto de la cifra de negocio superior a 5.700.000 euros
  • Número medio de trabajadores superior a 50 trabajadores
     

Asimismo, con independencia del tamaño de la entidad, existen otras circunstancias como son las siguientes:

  1. Entidades cuyos títulos o valores estén admitidos a negociación en mercados regulados. 
  2. Entidades que emitan obligaciones en oferta pública. 
  3. Entidades dedicadas a la intermediación financiera. 
  4. Entidades dedicadas a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  5. Entidades que sean perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas. 
  6. Entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  7. Otras circunstancias como, por ejemplo, solicitud por parte de accionistas que representen al menos el 5% del capital social, y mandatos judiciales por quienes acrediten un interés legítimo.
  8. Por último, entidades tales como aseguradoras, cooperativas en determinadas circunstancias, sociedades de garantía recíproca, sucursales de entidades de crédito extranjeras, mutualidades de previsión social, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de titulización hipotecaria, sociedades anónimas deportivas, empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, fundaciones de ámbito estatal y regional en las que concurran determinados parámetros, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de capital riesgo, entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, cooperativas de viviendas en ciertos supuestos, agrupaciones de interés económico, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, mutuas a prima fija en determinadas circunstancias y, por último, sociedades laborales.

 

¿Qué ley la regula?

 

La regulación de la actividad de Auditoría de Cuentas en España está recogida principalmente en la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2/2021. Es una actividad sujeta a una estricta regulación y supervisión por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.