Publicado en Última Hora, Diario de Menorca y Periódico de Ibiza. 

 

Nuestro socio de Auditoría,  Julio Capilla, opina en este interesante artículo como las empresas, sin importar su tamaño, se encuentran inmersos ahora mismo en el proceso de cierre de sus cuentas anuales y cómo algunas sociedades mercantiles no han conseguido grandes beneficios tras la crisis del COVID-19.  Explica que los administradores deben examinar si se encuentran en algunas de las causas de desequilibrio que marca la norma mercantil. 

Tal y como comenta nuestro socio,  durante este primer trimestre del ejercicio 2025, las sociedades mercantiles, independientemente de su tamaño, grandes, medianas y pequeñas están inmersas en el proceso de cierre de sus estados financieros y por lo tanto poniendo las bases para la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2024, que deberán formular sus administradores, para que posteriormente sus accionistas o socios las aprueben.

 

Los desequilibrios financieros provocados por el efecto COVID

 

A pesar de que en los últimos tres cierres de ejercicio ( 2024, 2023 y 2022 ), en Baleares los resultados de las empresas en general han sido satisfactorios o más que satisfactorios en términos de rentabilidad para los accionistas, siguen habiendo bastantes sociedades que siguen en una senda de perdidas o de beneficios escasos con lo que no logran superar el impacto negativo que les provoco el efecto COVID en los ejercicios 2020 y 2021 y estos problemas financieros se reflejan en su situación patrimonial.

Es este momento de la formulación de las cuentas anuales es cuando los administradores de las sociedades deben analizar si se encuentran patrimonialmente en algunas de las causas de desequilibrio que marca la norma mercantil. Hay dos artículos de la Ley de Sociedades de Capital que determinan esta situación. Por un lado, está el artículo 327 que indica que la reducción del capital en las sociedades tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. Y, por otro lado, está el artículo 363 que establece como una de las causas de disolución de la sociedad el hecho de que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

 

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