Publicado en Lawyer Press

 

Teresa García, abogada de procesal, comenta en un  artículo en Lawyer Press sobre el acceso creciente a la banca en línea que ha dado lugar a un aumento de las operaciones de pago no autorizadas, afectando a un número cada vez mayor de usuarios. 
 

Técnicas como el phishing y smishing se han vuelto más sofisticadas, con el último involucrando el envío de mensajes de texto que simulan ser de la entidad financiera, solicitando a los usuarios verificar nuevos dispositivos mediante enlaces fraudulentos. 
 

Ante este panorama, surge la cuestión de si las entidades financieras tienen la obligación de responder y reembolsar a los clientes por las cantidades sustraídas en operaciones no autorizadas. Según el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 y el régimen legal sobre responsabilidad contractual, las entidades financieras están obligadas a restituir inmediatamente a sus clientes los fondos sustraídos en caso de negación de una transacción no autorizada.


Esta responsabilidad contractual se fundamenta en la obligación de las entidades financieras de implementar medidas de seguridad y controles para garantizar el buen funcionamiento de los servicios y detectar operaciones no autorizadas. 


La carga de la prueba recae en la entidad, que debe demostrar la autenticación y correcta contabilización de la transacción. Sin embargo, las entidades financieras no estarían obligadas a reembolsar en casos de negligencia grave por parte del cliente, siempre y cuando puedan demostrar que este no actuó con la diligencia exigible. 


En resumen, los usuarios afectados pueden solicitar la devolución de fondos si han cumplido con sus obligaciones contractuales y actuaron diligentemente, poniendo la carga de la prueba en la entidad financiera para demostrar la autenticidad de la operación no autorizada.