Publicado en Diario La Ley
En relación con la aprobación de cuentas anuales, nuestro abogado de mercantil, Pablo Rodríguez, analiza cómo el Tribunal Supremo refuerza el derecho del socio minoritario a exigir dividendos ante abusos del socio mayoritario.
Derecho fundamental del socio minoritario
Habiendo formulado las cuentas anuales, y estando dentro del periodo de su aprobación, conviene recordar a los socios minoritarios que tengan presente sus derechos respecto al destino de las ganancias de las sociedades mercantiles referentes al ejercicio objeto de esas cuentas anuales, que, como sabemos, es un derecho fundamental del socio reconocido por el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”).
Concurrentemente, el socio minoritario ha visto afectados sus derechos económicos debido a bloqueos ejercidos abusivamente por los socios mayoritarios en la Junta General. En este contexto, el Tribunal Supremo («TS»), en su sentencia de 11 de enero de 2023, marcó un precedente expreso en el reconocimiento del socio minoritario a exigir un concreto reparto de dividendos cuando haya podido acreditar un abuso de derecho del socio mayoritario, creando así una nueva vía para el socio minoritario frente al derecho reconocido por el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010). En este supuesto, por ejemplo, si el reparto es inferior al 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, o si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no supera el 25% de los beneficios legalmente distribuibles, el socio minoritario afectado podrá dar un golpe sobre la mesa.
Lo anterior cobra especial relevancia tanto en el supuesto de que la voluntad del socio no sea la de separarse de la sociedad (o siéndolo, no pueda por no darse los requisitos establecidos en el mencionado art. 348.bis de la LSC o en los estatutos sociales) sino la de recibir un dividendo concreto.
Por ello, el socio minoritario tiene reconocido, además del derecho al dividendo, ya reconocido por sentencias anteriores (TS 26 de mayo de 2005), el derecho a un porcentaje determinado para remediar el abuso de derecho al que se vea sometido por el socio mayoritario.
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