Publicado en Economist & Jurist.

 

Santiago Gastón de Iriarte, socio de Derecho Civil, habla en Economist & Jurist sobre la disposición de participaciones sociales por parte de uno de los cónyuges en un régimen de gananciales, destacando dos supuestos contemplados en el Código Civil:

  1. Actos de administración de bienes: El cónyuge titular de participaciones sociales puede asistir a juntas, votar acuerdos y tomar decisiones relacionadas con los derechos inherentes a estas participaciones, incluyendo cuestiones económicas como contratación de personal, retribución de administradores, reparto de dividendos, entre otros.
  2. Actos de disposición de bienes gananciales: El artículo 1384 del Código Civil limita las facultades del cónyuge titular a cuentas corrientes, depósitos o títulos valores. Sin embargo, las participaciones sociales no son consideradas títulos valores según lo establecido en la jurisprudencia y la legislación, lo que implica que la disposición de estas requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Se destaca una sentencia del Tribunal Supremo que diferencia entre participaciones sociales y títulos valores, concluyendo que las primeras no pueden considerarse como tales. Aunque en la relación interna de la sociedad de gananciales no haya razón para distinguir entre acciones y participaciones sociales, la sanción por omitir el consentimiento del otro cónyuge es de anulabilidad, no de nulidad.

La transmisión de participaciones sociales requiere escritura pública y el consentimiento expreso del otro cónyuge. Se discuten opciones prácticas para resolver esta situación, como la ratificación posterior del cónyuge no titular o la declaración de voluntad del mismo mediante un documento privado.

En resumen, el artículo aborda la complejidad legal y las implicaciones de la disposición de participaciones sociales en un régimen de gananciales, destacando la necesidad de consentimiento del otro cónyuge y explorando posibles soluciones prácticas para garantizar la seguridad jurídica en estos casos.

 

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