Los efectos en la calificación de un despido tras la obtención de una prueba que suponga una vulneración de los derechos fundamentales -ilícita-, describe una controversia de largo recorrido, que hoy en día no ha sido del todo resuelta por la Jurisprudencia y la Doctrina Judicial de nuestros Tribunales.

 

A raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de febrero 2023 (Rec. 925/2023) el debate ha vuelto a salir a la palestra, acabando por entender en esta ocasión que, pese a que el despido se fundamente en una prueba obtenida de manera ilícita -y, por ende, vulneradora de derechos fundamentales-, el mismo merecería la calificación de improcedencia, y no de nulidad. Eso sí, resarciendo esa vulneración en materia probatoria con el abono de daños y perjuicios (concretamente en cuantía de 6.000 euros).

 

En este contexto actual, existirían 3 tesis respecto a la dualidad despido-prueba ilícita:

  • La primera, conocida como la de “irradiación”, entiende que la nulidad de la prueba conduce a la nulidad del despido. El fruto contaminado, envenenaría todo el árbol.
  • La segunda conocida como de la “dependencia”, que sostiene que ambas cuestiones operan en planos distintos, uno procesal (el despido) y el otro sustantivo (la vulneración de derechos fundamentales).
  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021, abriría una tercera línea doctrinal, al entender que “ha rechazado ofrecer una interpretación constitucional de alcance general, y en el caso concreto consideró razonable desde la perspectiva de la motivación de las sentencias y del derecho a la tutela judicial efectiva, una interpretación de la legalidad ordinaria según la cual (insistimos: en el caso) la nulidad de la prueba no conducía a la del despido”.

 

En relación con el caso resuelto por el TSJ de Galicia, estaríamos ante un supuesto particularmente complejo. No obstante, la argumentación para sostener la teoría de la irradiación queda reforzada en el instante que se reconoce una indemnización por daño moral por la violación del derecho fundamental, entendiendo que en este extremo se pueden dar dos escenarios:

  • Si, dadas las particularidades del caso, la conducta de la empresa no contamina la decisión extintiva (pues, en esencia, la intromisión ilegítima la ha provocado otro trabajador con un comportamiento de buena fe), no parece razonable que sea la empresa la que deba abonar por unos daños morales que no ha causado directamente. En coherencia con este razonamiento, parece que lo razonable hubiera sido que el despido se hubiera declarado procedente, o si no existiera causa, improcedente.
  • Si se entiende que la empresa es la causante del daño moral (y, por este motivo, debe abonar una compensación), entonces, parece que no hay forma de evitar que esta conducta ilícita acabe contaminando la decisión extintiva, y esta se deba calificar como nula.

 

En definitiva, lo cierto es que actualmente no existe una unificación de doctrina que se decante por la nulidad o la improcedencia del despido cuando se aporta una prueba ilícita en el proceso para acreditarlo, ya que cada caso es único y por lo tanto es complicado encontrar una solución que se adapte a todas las situaciones posibles. Por esa razón, el consejo radicaría en que si la única prueba que se tiene ha sido obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales debería ser (i) apartada del proceso por el juzgador de motu propio (ii) no aportada en principio, por la parte, con la consecuencia, de que, siendo este el “único elemento probatorio” (dependerá del caso concreto), el despido no quedaría probado, por lo tanto, el mismo devendría en improcedente en base al artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, dado que de aportarla, habría un riesgo de resarcimiento de daños y perjuicios por el menoscabo a la persona trabajadora de la garantía constitucional.

 

Esto habilitaría un peligroso margen a la hora de realizar despidos improcedentes en base a pruebas que se saben desde el primer momento que son ilícitas, entendiendo el empresario que la consecuencia podría ser la improcedencia, pero que al fin y al cabo, el despido ya quedaría efectuado y la relación extinguida.

 

Aunque parezca algo lógico, se habría de evitar a toda costa pruebas de las que se sepa que pueden ser calificadas de ilícitas, dado que la improcedencia -como mínimo- ya estaría asegurada, adicionando a ésta otro montante económico por daños y perjuicios, y en el peor de los casos, la nulidad con sus consecuencias inherentes. Por lo que habrá que ser extremadamente cuidadosos a la hora de aportar pruebas -videovigilancia irregular, u otros medios probatorios que supongan vulneración del derecho a la intimidad, dado que, en estos casos, suele ser el derecho más afectado – dado que entrañarían consecuencias más perjuiciosas que ventajosas, habiendo de adicionar al abono de improcedencia, un plus de reparación de daños y perjuicios, no obstante, como ya se ha indicado, la casuística y la ausencia de criterio uniforme de los Tribunales, hacen de cada caso algo totalmente independiente.

 

 

Autor: Alejandro Alonso Diaz, abogado de RSM