PUNTOS CLAVE

  • Es de obligado cumplimiento para empresas de 50 empleados o más y a aquéllas que teniendo un número inferior desarrollen su actividad en el sector financiero, transporte o medioambiente.
  • El incumplimiento de la obligación de implementar un “Canal de denuncias” está sancionado con multas de hasta 1.000.000 euros.
  • No es posible utilizar una dirección de correo electrónico como “Canal de denuncias”.

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