por Mariángela Cotogno

 

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

 

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

Se incorporan dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA, a los siguientes bienes:

· Trocares de uso veterinario.

· TSU - TISSUE SAMPLE UNIT (unidad de muestra de tejido)

Por medio de la Resolución N°171 publicada recientemente se incorporan los carros plataforma o chata de transporte agrícola, a la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º de la Resolución de DGI Nº 305/979 dado que se trata de bienes de uso específicos del sector agropecuario.

 

Actualmente existe una exención del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) correspondiente a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago.

Dicha excepción fue extendida mediante el reciente Decreto N°37 hasta el próximo 31.12.2025.

Asimismo, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2027, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago.

Dicho computo parcial establecido por este Decreto N°37 será el siguiente:

i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.

ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2027.

 

Cabe recordar que el Decreto 94/002 de 19/03/02 designó responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros (OTT) a las administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra y de instrumentos de dinero electrónico, y otras entidades reguladas por el BCU, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

Estos responsables retendrán impuestos sobre el total de la operación original impuestos incluidos, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

General: 5%

Contribuyentes NO CEDE: 2%

Inmobiliarias: 2%

Tax Free Shops: 2%

Agencias de Viajes: 2%

Estaciones de Servicio: 1%

Quedan excluidos de dicha retención los siguientes sujetos:

a) quienes no verifiquen el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni del Impuesto al Valor Agregado.

b) instituciones exoneradas de impuestos nacionales.

c) organismos estatales por cualquier concepto y a las personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que perciban.

d) empresas de navegación marítima o aérea por servicios de transporte de pasajeros.

e) librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.

f) contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva con excepción de los referidos en el literal h), por enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares, y pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad.

g) instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas administradoras de crédito, empresas de servicios financieros y empresas de transferencias de fondos, autorizadas por el Banco Central del Uruguay, cooperativas de ahorro y crédito, entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra, de instrumentos de dinero electrónico, y de instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónicos, y las entidades emisoras de órdenes de compra, que mediante dichos instrumentos intervengan en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros y otras entidades de similar naturaleza que autorice la DGI.. h) Pequeñas empresas (Llit E) art 66 T4 TO 2023), Monotributos y Monotributo Social MIDES por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025.

i) Los fideicomisos de administración, cuyo objeto sea la administración y custodia de los ingresos recibidos por el pago de los viajes de los usuarios del transporte público. (Incluido por Decreto 60/025)

Quedan excluidos de dicha retención las siguientes operaciones:

a) En el caso de las inmobiliarias, el monto de los arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por cuenta de terceros.

b) En el caso de los rematadores, el monto de la venta de bienes realizada por cuenta de terceros y/o cuando la cobranza se realice mediante administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra, de instrumentos de dinero electrónico, de instrumentos análogos a las tarjetas de débito y de instrumentos de dinero electrónicos y/o cuando intervengan en la cobranza entidades emisoras de órdenes de compra.

Con vigencia 01 de Marzo de 2025, la recientemente publicada Resolución N°546/025, actualiza las disposiciones relativas a las obligaciones de los responsables en lo que refiere a la documentación de las referidas retenciones, así como las obligaciones de ciertos contribuyentes ante los sujetos responsables de retener.

Tanto las Inmobiliarias, los Tax Free Shops, las agencias de viajes y las estaciones de servicios, los exceptuados de la retención y los organismos estatales, deberán presentar a todos los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una Declaración Jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial.

Plazo para la presentación de la declaración – Obligación del contribuyente

La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:

A) el inicio de actividades,

B) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales,

C) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.

Hasta tanto no se presente la Declaración Jurada correspondiente y/o no se discriminen correctamente las operaciones que conlleven la aplicación una tasa de retención específica, los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5%.

En línea con lo expresado anteriormente cuando existan operaciones que se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención, los contribuyentes sujetos a retención presentarán ante los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, un listado de operaciones pendientes de cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones exceptuadas como las restantes.

Resguardos – Obligaciones del responsable

Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general.

De todas maneras, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle. (Decreto 545/025)

Los ingresos obtenidos por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del IVA, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las siguientes condiciones:

A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una Declaración Jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda,

b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

La referida Declaración Jurada deberá contener al menos la siguiente información:

a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;

b) Lugar y fecha de la actuación;

c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional; y

d) Porcentaje de entradas de cortesía.

El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público.

Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos.

Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones.

Plazos

El plazo de presentación de la Declaración Jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento.

En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.

Rectificaciones

La Declaración Jurada podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento.

Vigencia

Lo dispuesto en este Decreto entra en vigencia a partir del 04 de Mayo de 2025.

El presente decreto exonera de todo recargo, incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluido el IVA, a los bienes destinados a integrar el costo de equipos para el transporte y acopio de cargas, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos equipos, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional y sujeto al cumplimiento de las condiciones que dispone:

A) Solo podrá gozar de la exoneración, la importación de los bienes mencionados precedentemente cuando se destinen exclusivamente a la fabricación de los bienes alcanzados, así como, cuando se destinen para su reparación prestada directamente por el fabricante.

B) Que la importación sea realizada por empresas que desarrollen la actividad de fabricación de camiones, tractocamiones, remolques, tráileres, semirremolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estivar la carga con función pasiva, y las cajas volcadoras, con destino al transporte terrestre profesional de carga para terceros, cuya actividad haya sido declarada promovida.

C) Que la venta de los bienes que dieron origen a dicha declaratoria, represente más del 60% (sesenta por ciento) del total de ingresos. A efectos de determinar dicho porcentaje se deberán considerar las ventas e ingresos referidos al último ejercicio cerrado previo a la importación.