por María José Albacete, del departamento legal de RSM UY. 

Características fundamentales del régimen de retenciones en Uruguay

 

La Ley “general” que regula el “Régimen de retenciones a los salarios y pasividades” es la número 17.829, y su Decreto Reglamentario número 429/004. 

 

El principio que rige en nuestro país es el “intangibilidad del salario”. Esto supone la prohibición de cualquier tipo de retención sin autorización legal, y además debe constarse con el consentimiento expreso del empleado. 

 

Las únicas excepciones a esta regla son:

 

  • en caso de que sea un juez competente quien ordene la retención, por ejemplo en el caso de una pensión alimenticia
  • cuando el empleado efectúe de forma expresa y por escrito al empleador una “orden de pago a terceros”, en la cual se indique de forma clara a quien se le debe abonar, que importe y en qué meses (artículo 8 del Decreto 429/004).  

Mínimo intangible 

La Ley 17.829, establece en su artículo 3 un monto líquido mínimo de salario que el empleado debe percibir. Este porcentaje intangible dependerá del motivo por el cual se efectúe la retención: 

  • Se establece un mínimo intangible – o sea que debe “quedar” para el empleado de un  30% en el casos de que las retenciones sean para garantías de alquileres, y actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo. 
  • Y un 35% en todos los demás casos. 

 

Autorizados por ley a efectuar retenciones salariales

 

La Ley 17.829  - norma general – establece en su artículo 1º, quienes están autorizados a retener de los salarios (autorización legal). 

 

A su vez, varias de las autorizadas a retener, - que a continuación se detallarán -  cuenta con una Ley particular que regula el caso concreto. 

 

A continuación se enlistarán los mismos, indicándose el orden de prelación en que deben efectuarse las retenciones, en caso de que la empresa deba efectuar más de una: 

 

  • Pensiones alimenticias dispuestas por juez competente 
  • Servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del  Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto. 
  • Cuota sindical  
  • Créditos otorgados por la División  Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay. 
  • Cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco  Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) 
  • Seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay. 
  • Cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva  u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago. 
  • Cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las  instituciones habilitadas a tales efectos (creado por Ley de Inclusión Financiera 19.210) y a actos cooperativo  realizados por sus socios en cooperativas de consumo. 
  • Demás retenciones habilitadas por juez competente, ej: embargos.  


Estas son las autorizaciones legales otorgadas por la Ley (artículo 1º de Ley 17.829) en orden de prelación. De manera que si por ejemplo, la empresa, recibe orden de efectuar dos retenciones: pensión alimenticia dispuesta por juez competente, y cuota de crédito de nómina, primará la pensión alimenticia. Realizada esta retención, dependerá del porcentaje de salario que quede disponible – no pudiéndose afectar el mínimo intangible que corresponda – si se puede efectuar la retención de la  cuota del crédito de nómina – en todo o en parte- o no. 

 

Prestamos efectuados por la empresa a sus empleados

 

Los empleadores pueden realizar préstamos a sus empleados, pero no pueden realizar retenciones salariales para cobrarse los mismos.  

 

Esto es así, ya que no existe autorización legal para retener por este motivo, y la Ley 17.829 en su artículo 4 menciona expresamente: “Ninguna empresa o institución pública o privada podrá efectuar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades que no cuenten con autorización legal”. 

 

Tampoco es procedente “disfrazar” los préstamos de “adelanto”, ya que en los hechos no es un adelanto de sueldo, siendo la empresa pasible de multas en caso de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de detectarse este caso, podía considerarse  una falta “muy grave” a los efectos de su cuantificación, ya que se trata de una retención no autorizada, por lo que no se le estaría abonando al empleado el salario devengado que le corresponde (Decreto 186/004).