En los últimos años, la globalización ha transformado significativamente la forma en que las grandes empresas operan a nivel mundial. A través de complejas estructuras de filiales y subsidiarias, muchas multinacionales han aprovechado las diferencias entre las legislaciones tributarias de distintos países para reducir al mínimo su carga fiscal. Esto incluye el traslado de ganancias a jurisdicciones con tasas impositivas reducidas, evitando así pagar impuestos en los países donde realmente se generan los beneficios. 

 

Ante esta situación, la comunidad internacional ha buscado establecer reglas que garanticen que las grandes empresas paguen su parte justa de impuestos. En este contexto, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) ha promovido el Impuesto Mínimo Global (IMG), conocido como Pilar II. 

 

El Pilar II introduce un impuesto mínimo global del 15% sobre los beneficios de las empresas multinacionales, independientemente del lugar donde se generen. Este impuesto aplica a grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales de al menos 750 millones de euros, abarcando principalmente a aquellas entidades sujetas al régimen de Informe País por País (Country-by-Country Reporting). No obstante, se excluyen de este marco los fondos de pensión, fondos de inversión, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones internacionales y entidades gubernamentales. 

 

El Pilar II se basa en cuatro componentes principales: 

 

  1. Impuesto Mínimo Doméstico Complementario (Qualifying Domestic Mínimum Top-Up Taxes, QDMTT): 

Los países que no alcancen una tasa mínima efectiva del 15% pueden implementar un impuesto doméstico complementario para garantizar el cumplimiento de esta tasa. 

 

  1. Regla de Inclusión de Ingresos (Income Inclusion Rule, IIR): 

Esta regla establece que la casa matriz de un grupo multinacional debe computar las utilidades de sus sucursales o entidades controladas si estas han sido gravadas por debajo del umbral del 15%. En estos casos, la casa matriz está obligada a pagar un impuesto complementario en su país de residencia. Si no se aplica esta regla, la responsabilidad recae en la entidad inmediata anterior en la cadena de propiedad que sí cumpla con ella. 

 

  1. Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (Undertaxed Profits Rules, UTPR): 

Esta regla opera de manera subsidiaria, activándose cuando no se aplica la IIR. Su objetivo es garantizar el cumplimiento del IMG mediante la limitación de deducciones o la imposición de retenciones a pagos realizados a empresas vinculadas sujetas a tasas impositivas inferiores al 15%. 

 

  1. Regla de Sujeción a Impuestos (Subject to Tax Rule, STTR): 

Esta regla aplica en el marco de un convenio para evitar la doble imposición, permitiendo al país de origen gravar ciertos pagos intragrupo, como intereses o regalías, a una tasa superior a la establecida en el convenio. Esto ocurre cuando dichos pagos están gravados a tasas nominales inferiores al 9% en el país de residencia del beneficiario. La implementación de esta regla requiere modificaciones en los convenios mediante un instrumento multilateral. 

 

La implementación de un impuesto mínimo global en Uruguay podría tener un impacto significativo, ya que podría limitar la efectividad de varios incentivos fiscales utilizados para atraer inversiones. Esto incluye el régimen de zonas francas, los beneficios para el sector tecnológico, los incentivos tributarios establecidos en la Ley de Inversiones. Asimismo, incide sobre el principio de fuente territorial en el ámbito del impuesto a la renta, tanto en relación con las rentas activas como con las rentas pasivas, cuando estas últimas cuentan con sustancia económica en el país. 

 

Un aspecto crucial en este contexto es el respeto por el marco jurídico vigente. Uruguay ha asumido compromisos legales respecto al mantenimiento de los beneficios fiscales para usuarios de zonas francas, y cualquier modificación o eliminación de estos beneficios podría derivar en responsabilidades para el Estado. 

 

El desafío radica en equilibrar la alineación con los estándares internacionales, la atracción de inversiones extranjeras y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los inversores, manteniendo al mismo tiempo la competitividad del país como destino de inversión.