A principios de la semana pasada el secretario de la ONU, António Guterres hacía referencia a la tolerancia cero con el Greenwashing. El jueves 10 de noviembre de 2022, Europa dio un paso al frente en su camino hacia una economía más sostenible, responsable y transparente. En plena COP 27, el Parlamento Europeo aprobó* la Directiva sobre la presentación de información en sostenibilidad por parte de las empresas, la ya conocía #CSRD. Esta directiva, con más de un año y medio de debate y con varios retrasos a causa de la agenda geopolítica actual, establece un nuevo pilar en la Estrategia ESG de la Unión Europea, y aúna otras normativas de calado como la SFDR y la Taxonomía Europea sobre Finanzas Sostenibles. Siguiendo esta tendencia, ayer 15 de noviembre, el EFRAG aprobó el primer set de #estándares de #reporting de sostenibilidad, los cuales se llevarán ante la Comisión Europea para la preparación del Acto Delegado a mediados de 2023.

La CSRD va a definir ese paso “histórico” en el que, por fin, podamos hablar de un mismo modelo de Cuentas No Financieras (o mejor dicho Cuentas Sostenibles) bajo un mismo marco de reporte, y bajo unas mismas normas de contabilidad. Si analizamos la directiva, podemos diferenciar dos bloques:

Un primer bloque sobre reporte de las empresas, sobre el cual ya dimos algunas pinceladas en el artículo Dejamos de hablar de información no financiera: El valor empresarial depende (y mucho) de la sostenibilidad

Y un segundo bloque sobre la verificabilidad (o deberíamos hablar de auditabilidad) de estos Informes de Sostenibilidad, estableciendo las directrices sobre el Quién y el Cómo deberán realizarse estos servicios de aseguramiento.

  • ¿Quiénes lo realizarán? Firmas de auditoría (tanto la que lleva a cabo la Auditoría Financiera) como otras entidades independientes de servicios de aseguramiento que cumplan criterios equivalentes a los establecidos en la Directiva 2006/43/EC en lo relativo a independencia, formación y experiencia, entre otros.
  • ¿Cómo? Las entidades que den este tipo de servicios deberán cumplir con:
    • Definición de un sistema de calidad de los procesos de aseguramiento y órganos de control.
    • Experiencia probada en temas financieros como en materia de sostenibilidad, así como formación adicional específica en procesos de aseguramiento.
    • Establecimiento de limitaciones en los servicios a las entidades que realicen el proceso de aseguramiento tales como, la preparación del Informe de Sostenibilidad y otros servicios de consultoría; así como la definición de criterios de independencia y conflicto de intereses.

En conclusión, se definen unas reglas de fair play homogéneas para todas las partes que fomentarán la comparabilidad de la información y asegurarán la independencia, imparcialidad y la calidad de los procesos de aseguramiento.

“Adiós Greenwashing”, “Bienvenidos, comparabilidad, fiabilidad y transparencia”

 

Autores: Carlos Cerdán y Javier Cavero, departamento de Sostenibilidad y ESG de RSM Spain