La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) ha anunciado los principios en los que se basará la clasificación de las marcas relativas a productos virtuales y tokens no fungibles (NFTs) en la 12ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

 

Las marcas para designar productos virtuales tendrán cabida en la clase 9 al equipararse a contenidos digitales o imágenes. Dado que el término “productos virtuales” es impreciso, la EUIPO requerirá que los solicitantes especifiquen el contenido al que el producto virtual se refiere; por ejemplo, si se trata de un fabricante de ropa que quiere proteger su marca como producto virtual tendría que indicar que solicita protección para “productos virtuales descargables, en concreto, ropa virtual”.

 

Además, se incluirá el término “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles” en la clase 9 para referirse a los NFTs. Ahora bien, por sí solo, el uso del término “NFT” en la descripción de bienes a proteger no será aceptado por la EUIPO siendo necesario especificar el tipo de activo digital representado por el NFT.

 

Los servicios relacionados con bienes virtuales y NFTs se clasificarán de acuerdo con los principios actualmente vigentes para la clasificación de los servicios.

 

Este nuevo enfoque de la EUIPO se incluirá en las próximas Directrices para el Examen de Marcas, en fase de elaboración, y que pueden encontrarse aquí.

Autor: Marc Gallardo, socio del Negocio Digital de RSM Spain