La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, entró en vigor el 23 de diciembre con el propósito de impulsar la creación y crecimiento de este tipo de empresas, estableciendo para ello un conjunto de beneficios y especialidades de carácter fiscal, laboral, societario y administrativo.

¿Qué empresas se consideran emergentes a los efectos de la Ley de Startups y susceptibles de beneficiarse de sus medidas?

Se entiende por empresa emergente a toda persona jurídica (sociedades de capital y cooperativas) que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos que se determinarán por orden ministerial.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación, concentración o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos en el caso de cooperativas).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Se considera que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar la situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. La Ley prevé unos criterios mínimos para evaluar el requisito del emprendimiento innovador y de la escalabilidad del modelo de negocio de la empresa emergente.

Si la empresa emergente pertenece a un grupo de empresas (definido en el artículo 42 del Código de Comercio), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

¿Qué empresas quedan automáticamente excluida de la Ley de Startups?

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley de Startups aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firma por la comisión de alguno de los tipos delitos mencionados en la Ley o hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

¿Quién valida el cumplimiento de los anteriores requisitos?

La Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (ENISA).

La validación deberá hacerse con carácter previo a la inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil o de Cooperativas competente.

El procedimiento de evaluación por parte de ENISA se efectuará en un plazo no superior a 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud y documentación completa con toda la información requerida haya tenido entrada en el registro electrónico que se habilita a tal fin.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al solicitante para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

¿Por qué es necesaria la inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil?

La inscripción de la condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.

El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona interesada en conocer la condición de empresa emergente de una determinada sociedad.