El futuro será sostenible y, sí, impacta directamente en la información financiera. En parte, por ello, en la actualidad estamos asistiendo a una revolución sostenible sin precedentes. Para algunos (muchos) llega tarde, pero lo que no cabe duda es que (por fin) ha llegado.

 

Pues bien, el 21 de junio la Unión Europea ha dado un paso más. Este día el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre las nuevas normas de la Directiva de informes de sostenibilidad corporativa (nueva CSRD por sus siglas en inglés y que sustituirán a la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera, NFRD).  Esta directiva lleva consigo la preparación de los Estándares Europeos de Reporte en Sostenibilidad (ESRS en inglés), por parte del EFRAG, con el objetivo de armonizar las diferentes normas y estándares existentes en materia ESG, y dotar de comparabilidad, fiabilidad, accesibilidad y, en definitiva, de transparencia a las compañías.

 

El alcance de aplicación ha sido una de las novedades que más ha dado que hablar, si bien en España no nos “sorprendemos” ya que desde 2018 tenemos la “suerte” que nuestras empresas con más de 500 empleados (250 en 2021) llevan divulgando sobre su información no financiera con motivo de la ley 11/2018. Esta ley ha sido más restrictiva que la NFRD cuya aplicación se limitaba a entidades de interés público con más de 500 empleados.

 

En cambio, hay otras novedades sobre las cuales deberíamos detenernos (o mejor dicho anticipar y prepararnos con tiempo) y conocer sus implicaciones:

Impacto dentro y fuera: Aplicación del principio de doble materialidad. Ya no será válido (si es que lo era hasta ahora) realizar una reflexión interna sobre los impactos generados por la empresa.  Se deberá evaluar la materialidad ambiental y social, es decir, el impacto de las actividades en su entorno, y la materialidad financiera, es decir, impactos en el desarrollo, rendimiento y posición de la empresa. Además, será obligatorio involucrar a los grupos de interés con una perspectiva doble: aquellos afectados según el daño o beneficio real y potencial, y los usuarios del informe. Y, si no teníamos suficiente, será necesario establecer un horizonte temporal del impacto y asignarlo dentro de la cadena de valor. Por lo tanto, si es que en algún momento fue una opción, involucrar a los grupos de interés ya no es “opcional” sino una condición sine qua non para cumplir con la norma.

 

Dibujo sí, pero animado. Otra de las cuestiones es el enfoque prospectivo, prestando atención a la visión a largo plazo en vez realizar únicamente una foto fija del desempeño a año vencido.

 

¿Utilización de GRI… pero y por qué no otros estándares? La CSRD nos traerá una misma receta (los ESRS) para elaborar el pan (de la sostenibilidad). Nada de cambiar ingredientes ni proporciones al gusto, aunque dependiendo de las intolerancias que tengamos cada uno (materialidad) tendremos cierto margen de adaptación.

 

Show me the money. Todas las empresas que cumplan los criterios indicados deberán reportar el porcentaje de alineación de sus actividades con el Reglamento 2020/852 de Taxonomía. Deberán identificar las actividades elegibles que permitan cumplir con los seis objetivos para la neutralidad climática de Europa en 2050, y deberán satisfacer determinados criterios técnicos: el Principio de “no causar daño significativo” (DNSH en inglés) y las garantías mínimas sociales. Próximamente abordaremos este asunto con más detalle.

 

La CSRD, y las normas que se desarrollaran, se presentan como una palanca fundamental que nos permitirá, como grupos de interés (inversores, regulador, empleados, clientes y financiadores, entre otros) acceder a información muy valiosa para la toma de decisiones.

 

Para dar cumplimiento, se prevé el siguiente calendario:

  • 1 de enero de 2024(informes preparados en 2025) para las empresas ya sujetas a la NFRD (empresa de interés público y más de 500 empleados).
  • 1 de enero de 2025(informes preparados en 2026) para las grandes empresas a partir de 250 empleados (aquellas sujetas a la Ley 11/2018)
  • 1 de enero de 2026 (informes preparados en 2027)para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros.

 

Vienen tiempos difíciles y la sostenibilidad se presenta como la sostenibilidad. La sostenibilidad ya se percibe como una manera de actuar que impacta directamente en la rentabilidad de las empresas.

 

A 31 de diciembre de 2021, el 54% del valor de las empresas cotizadas según un estudio de Global Intangible Finance Tracker (GIFT™) eran intangibles (es decir; Reputación vs sostenibilidad).

 

¿Quieres gestionar ese 54%?.  Desde el departamento de Sostenibilidad y ESG de RSM estaremos encantados de ayudarte.

 

 

Autores: Javier Cavero, manager del departamento de sostenibilidad y ESG de RSM Spain y Carlos Cerdan, director del departamento de sostenibilidad y ESG de RSM Spain