Dentro de nuestra organización empresarial se puede dar el supuesto de que un trabajador que preste o haya prestado sus servicios en nuestra Compañía, sufra una enfermedad profesional, y, a raíz de ésta, solicite judicialmente una indemnización por daños y perjuicios.

La enfermedad profesional, a diferencia de lo que sucede con el accidente de trabajo, si bien se exterioriza en un momento determinado, se ha venido desarrollando a lo largo del tiempo, de forma silente e insidiosa, por la exposición del trabajador a determinadas sustancias, elementos o condiciones de trabajo, y la regla general, es que esta exposición se haya causado de forma sucesiva en las empresas en las que el trabajador ha prestado sus servicios.

Nuestros tribunales han venido entendiendo que la responsabilidad de todas estas empresas intervinientes en la producción del daño, que ha causado la enfermedad profesional, debía ser solidaria -no mancomunada-, al entender que no era posible determinar el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, pero ahora el Tribunal Supremo unifica doctrina, estableciendo la responsabilidad mancomunada de las empresas responsables. ¿A qué se debe este cambio?

Para entenderlo mejor, vamos a analizar el caso de forma pormenorizada:

 

¿Qué sucede en este caso concreto?

En el caso que nos ocupa, el trabajador demandante prestó sus servicios durante periodos temporales concretos para varias empresas como operario de canteras. Durante su prestación de servicios se vio expuesto a polvo de sílice, lo que le provocó neumoconiosis complicada y una grave disminución de capacidad pulmonar total.

Como consecuencia de todo lo expuesto, el trabajador fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta, por lo que demandó a las empresas para las que había prestado servicios, reclamando una indemnización por daños y perjuicios, derivada de la enfermedad profesional que le había causado la constante exposición al polvo de sílice.

En este caso, el Juzgado de lo Social estimó la demanda, y mediante sentencia se condenó a abonar la indemnización por daños y perjuicios solicitada, declarando que la responsabilidad debía ser mancomunada entre las empresas condenadas, atendiendo al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas.

Tras el correspondiente Recurso de Suplicación, el Tribunal Superior de Justicia falló en contra, declarando que la responsabilidad debía ser solidaria -no mancomunada- al entender que no era posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño.

 

¿Qué resuelve el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo concluye que, la doctrina de que la responsabilidad derivada de las prestaciones por contingencia de enfermedad profesional que le son reconocidas al trabajador ha de ser imputada a las distintas entidades en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos, es plenamente aplicable a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de esa enfermedad profesional. Por tanto, la responsabilidad indemnizatoria -indemnización por daños y perjuicios- debe realizarse en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo, lo que significa que dicha responsabilidad se individualiza para cada empresa en función del tiempo por el que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas.

En cambio, la responsabilidad solidaria se impone en aquellos casos en que, interviniendo una pluralidad de agentes con concurrencia causal en la producción del daño, no es posible individualizar la contribución de cada uno, por lo que resulta imposible establecer las responsabilidades concretas.

 

Conclusiones

De esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo podemos concluir que la condena solidaria entre empresas, debido a una indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. En cambio, cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, si resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en el que se materializó la prestación de servicios por parte del trabajador, por lo que la condena podrá ser mancomunada.

¿Alguno de tus trabajadores sufre una enfermedad profesional? ¿Te han reclamado daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional? No dudes en contactar conmigo, no siempre las resoluciones judiciales son aplicables por igual a todos los supuestos, debiendo valorarse sus particularidades a fin de encontrar la solución más adecuada.

 

 

Autor: María Torres, abogada de RSM Spain