Cuando hablamos de un despido, todos nos imaginamos que deriva de la existencia de una causa (disciplinaria u objetiva) que ha llevado a la empresa a elaborar una carta de despido para su posterior comunicación al trabajador afectado por la decisión.

Sin embargo, la casuística en derecho del trabajo es inmensa, siendo muy probable que, en determinadas ocasiones, nos encontremos situaciones totalmente inesperadas, como por ejemplo, que un Juzgado declare la existencia de un despido (nulo o improcedente) en un supuesto en el que, en un principio, no había razón aparente para ello.

Con un caso como este, se encontró el Corte Inglés en el año 2020, cuando, antes de tiempo, cursó la baja en Seguridad Social de una trabajadora que había sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Una actuación tan –aparentemente– sencilla como esta, se puede turnar en contra de la empresa, hasta el punto de que la baja se termine convirtiendo en un despido, con las consecuencias que ello conlleva (readmisión, indemnización, etc.)

Así, la cuestión práctica que vamos a analizar en esta entrada es la siguiente: ¿cuál es el momento exacto en el que una empresa debe cursar la baja de un trabajador que por Sentencia judicial ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total u absoluta?

Hacerlo en el momento equivocado puede desembocar en un despido inesperado.

 

Solución legal al momento temporal de cursar la baja en estos casos

Antes de nada, hay que recordar que el art. 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores, prevé que un contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, con la salvedad de lo dispuesto en el art. 48.2, el cual establece que la relación laboral quedará en suspenso con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años cuando la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Ahora bien, cuando un trabajador, tras haber tenido que acudir a la vía judicial para ello, sea declarado en situación de incapacidad permanente, pueden surgir las siguientes dudas ¿debe la empresa cursar su baja de manera inmediata? ¿a qué debo esperar? ¿cuáles son los riesgos si me equivoco?

Sobre un supuesto como este, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia de 24-1-2022.

En este caso, una trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por Sentencia dictada en fecha 21-2-2020, y la empresa -el Corte Inglés- cursó su baja en Seguridad Social el 30-9-2020. Sin embargo, la firmeza de la referida Sentencia no se produce hasta el 22-2-2021.

Ante ello, la trabajadora accionó por despido, al entender que la Compañía había cursado su baja en un momento en el que no debió hacerlo pues la Sentencia aun no era firme, alegando injustificada y sin causa la extinción de la relación laboral mantenida con la empresa hasta esa fecha.

 

¿El resultado para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid? Despido improcedente.

Como razona el Tribunal, la empresa se precipitó al cursar la baja cuando aplicó el art. 49.1 c), y debió haber esperado al momento en el que la Sentencia que declaraba en situación de incapacidad permanente al trabajador adquiriera firmeza. Hasta entonces, tanto la declaración de la incapacidad como su grado, se encontraban pendientes de resolver y, por ende, cabía la posibilidad de que la situación declarada fuera revertida.

Como cuestión de interés, el Tribunal también se pronuncia sobre la compatibilidad del percibo de la prestación por incapacidad permanente y la indemnización por despido improcedente, al entender que reparan daños independientes: de un lado, la indemnización por despido cubre el daño por la privación injusta del empleo. De otro, la prestación por incapacidad permanente, que cubre los daños derivados de un accidente de trabajo que de forma permanente limitan la capacidad para el trabajo.

 

¿Conclusión?

En supuestos como este, la actuación empresarial más garantista será siempre esperar a la comunicación de firmeza de la resolución que declare al trabajador en cuestión afecto de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Y en caso de duda, recibir asesoramiento legal previo siempre se erige como fundamental para evitar situaciones inesperadas y perjudiciales para la empresa, como la analizada en esta entrada.

 

 

Autor: Carlos Diaz, abogado de RSM Spain