En fecha de 25 de abril de 2023 se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que ha introducido una nueva causa de revocación del NIF para el supuesto de que las sociedades mercantiles no depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

En particular, la Administración Tributaria podrá revocar el NIF de la empresa cuando, en el curso de sus actuaciones de comprobación y procedimientos tributarios constate el incumplimiento por parte de la sociedad durante cuatro ejercicios consecutivos de su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, encontrándose dicho precepto regulado en el artículo 16.f) del citado Real Decreto y siendo dicha revocación publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

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