El pasado 18 de octubre se publicó en el boletín oficial del estado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Mediante este Real Decreto-ley se introducen las siguientes medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

 

Asimetrías Hibridas

La Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas.

El actual artículo 9 bis de la Directiva, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

Para incorporar este mandato a nuestra legislación se introducen modificaciones en el artículo 6 y artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre sociedades que comportan como novedad que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas pasan a ser consideradas sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades en determinadas circunstancias.

La modificación afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.

Estas entidades tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de las rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo tanto, las entidades en régimen de atribución de rentas que deban aplicar lo preceptuado en el nuevo apartado estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según el Impuesto sobre Sociedades.

Dado el impacto potencial que estas medidas podrían tener en entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que den lugar a la asimetría híbrida, deberían revisar su posición, no sólo ante las posibles implicaciones prácticas, sino también las alternativas y los plazos potencialmente disponibles para mitigarlas.

 

 

Autores: Rocío Lorenzo, International Tax Manager y Jaime López, International Tax & Transfer Pricing Partner