El coste del despido en España ha generado siempre opiniones de todo tipo. Pero estaba claro cuál era, porque una simple operación matemática nos lo daba. Desde ahora, la cosa ya no está tan clara.

Distintos tribunales de nuestro país están apuntando la posibilidad de que se puedan establecer indemnizaciones por despido superiores a las establecidas en la ley. La norma española regula el coste de las indemnizaciones por despido de una forma tasada y de cálculo sencillo que tiene solo dos parámetros: el salario y la antigüedad.

La fórmula siempre nos dará un resultado que puede ser conocido por las empresas y por los trabajadores y solo podría ser incrementada en el caso de vulnerarse derechos fundamentales de quien es despedido.

Sin embargo, la objetividad del sistema empezó ponerse en entredicho en 2020, cuando un juzgado de Madrid y otro de Barcelona dictaron sentencias en las que, pese al contenido de la norma y sin que existiera vulneración de derechos fundamentales, consideraron que los trabajadores despedidos tenían derecho a cobrar indemnizaciones por encima de lo previsto en la ley.

Se fundamentaban en dos tratados internacionales, el convenio 158 de la OIT y la denominada CSEr (Carta Social Europea revisada), en ese momento ni tan siquiera aplicable en España, pero hoy ya vigente desde el mes de julio, que establecían la necesidad de que la legislación fijara el derecho a una indemnización “adecuada” en caso de despido sin causa justa.

Para entenderlo: en un supuesto donde la indemnización máxima por despido ascendía a 4.220 €, el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona concedió al demandante una indemnización de 60.000 € (sentencia de 23-4-20). Todas las sentencias, obviamente, fueron recurridas por las empresas afectadas.

En Madrid han ido revocándose por considerar que no eran ajustadas a Derecho, pero en Cataluña, su tribunal superior sí ha admitido el argumento judicial, al menos en parte.

Así, aunque en las tres sentencias dictadas a día de hoy han revocado la cuantía indemnizatoria adicional a la que se condenaba a las empresas, por no entender acreditado los daños en los que se fundamentaban, sí se ha aceptado que el Convenio OIT 158 y la CSEr permitiría acordar un incremento de las indemnizaciones. El mismo camino han seguido, al menos, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el de Castilla y León.

Con la CSEr ratificada por nuestro país, y a la vista de la posición de varios tribunales superiores de justicia, es previsible que en todas las demandas que se formulen en caso de despido se reclamen incrementos sobre las indemnizaciones legales.

Previsiblemente también muchos juzgados se posicionarán a favor de la inadecuación de las indemnizaciones bajas y se “atreverán” a incrementarlas a su libre albedrío.

La batalla judicial añadirá ahora otro factor nuevo: el del debate sobre la adecuación de la indemnización legal, hasta ahora indiscutida e indiscutible, donde habrá que ver qué posición termina teniendo cada comunidad autónoma de la mano de su tribunal superior de justicia.

Desde las posiciones patronales siempre se han relacionado los incrementos en las indemnizaciones con los decrementos en la contratación. No nos engañemos, la inseguridad jurídica de quien contrata sobre lo que costará extinguir ese contrato no será el mejor aliciente para esa contratación. Tampoco ayudará que nuestro sistema de indemnizaciones se convierta en puramente discrecional, y cada juzgado sea libre de determinar la indemnización.

¿Tardará mucho el Tribunal Supremo en unificar posiciones y dotar de seguridad a las empresas? Mientras tanto, paciencia, cordura, capacidad de negociación y mucho asesoramiento preventivo.

 

Publicado en Cinco Días a 1 de octubre de 2021

 

Autor: Ignacio Hidalgo Espinosa, socio RSM Spain