Ignacio Hidalgo, socio de  laboral en RSM Spain, destaca en el artículo de Luis Javier Sanchez en el Confilegal que “el derecho  de desconexión digital necesita desarrollo normativo para que se configure como un derecho subjetivo real”.

 

“Además, en la práctica de muchas empresas, es enormemente difícil llevarlo a la práctica (piénsese en sociedad multinacionales con sedes en distintos husos horarios o pequeñas o medianas empresas muy orientadas a cliente, donde las necesidades o urgencias de estos debe ser atendida por las personas trabajadoras cuando se produce)”, comenta.

 

Hidalgo piensa que “en un momento crítico para las organizaciones, llevarlo a la práctica provocaría una necesidad de incremento de personas difícilmente asumible en la actualidad”.

 

Sobre qué hacer para mejorar su implementación, Hidalgo cree que “seguramente su contenido y alcance real se pudiera directamente en relación con las necesidades de la empresa y su actividad”.

 

“Un entendimiento del derecho de desconexión alejado de la realidad práctica y de carácter general (no se puede coger una llamada o atender un email fuera del horario) si será asumible ni será realista”, aclara.

 

“Además, hay que ver como se relaciona el derecho de desconexión como esa mayor flexibilidad que tanto se pide ahora o con el teletrabajo. Si queremos poder trabajar dónde y cuándo queremos, este jurista señala que hay que ver como regulamos el derecho de desconexión y al mismo tiempo cómo puede funcionar una empresa”.

 

La regulación es genérica e insuficiente: «Si debe ser la empresa la que establezca los protocolos (lo que parece razonable), esos protocolos no pueden ser atacables en todo momento por las personas trabajadores y anulados por los tribunales con una interpretación extensiva de un derecho escasamente regulado pues la inseguridad jurídica que se crea es absoluta”, afirma.

 

Publicado en El Confilegal

Autor: Ignacio Hidalgo, socio de RSM Spain