El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia muy relevante que resuelve una de las dudas más extendidas últimamente en los Tribunales: ¿El hecho de que, durante un proceso judicial por despido, la prueba en la que se basa la extinción sea declarada nula por haberse obtenido vulnerando Derechos Fundamentales (DDFF) necesariamente debe provocar la nulidad del despido?

 

En su reciente Sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, el TC ha estimado parcialmente el Recurso de Amparo interpuesto por una trabajadora que fue despedida disciplinariamente, en base a una prueba obtenida con vulneración de sus derechos fundamentales, reconociendo su derecho al percibo de una indemnización por vulneración de su DF a la dignidad y al secreto de las comunicaciones, como consecuencia de la monitorización de su ordenador. No obstante, el TC ha mantenido la declaración judicial del despido como improcedente.

 

El despido podría declararse procedente cuando existan otras pruebas que avalen la comisión de los hechos en que se basa

 

En el supuesto enjuiciado, la recurrente en amparo había sido despedida porque una monitorización de su ordenador revelaba que alrededor del 70% de su jornada laboral lo dedicaba a solventar cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no trabajar. Frente a la decisión extintiva, la trabajadora formuló demanda por despido nulo con fundamento en la pretendida vulneración de DDFF, así como el derecho al abono de una indemnización por daños morales.

 

Si bien, la Sentencia dictada inicialmente por el Juzgado declaró la nulidad del despido, por considerar la prueba nula. Esa Sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que declaró la improcedencia del despido y desestimó el derecho a percibir indemnización por daños morales. En opinión del Tribunal, no cabía confundir el despido producido con violación de DDFF, con la infracción de esos derechos en la obtención de la prueba.

 

Inadmitido el recurso de casación, la trabajadora elevó la cuestión al TC para plantearle la importante cuestión y el resultado fue el anticipado:

  1. Declarar que, constatada por el TSJ de Madrid la vulneración en la obtención de la prueba, éste sí debió pronunciarse necesariamente sobre la cuantía de la indemnización por daños morales.
  2. Reconocer, sin embargo, que la consideración del TSJ respecto la calificación del despido es correcta ya que para que el despido sea declarado nulo, lo que debe vulnerar DDFF de los trabajadores es el motivo por el que se despide, no la obtención de la prueba. Así, confirma que incluso si hubiera otras pruebas que hubieran sostenido la licitud y procedencia del despido, no teniendo en cuenta la prueba ilícita, la procedencia hubiera sido igualmente adecuada. Eso sí, pronunciándose sobre el daño moral asociado a la vulneración de derechos en la obtención de la prueba.

Ya tenemos, pues, respuesta para las dudas surgidas en relación con la obtención de pruebas en aquellos supuestos, cada vez más habituales, vinculados con pruebas informáticas, cámaras de videovigilancia, instalación de GPS y todas aquellas cuestiones a las que ya dedicamos espacio en un NewsLabour anterior y que recomendaban tener siempre bien protocolizado cómo, cuándo y para qué el empresario podrá acceder a ellas.

 

No lo olvidéis: protocolizad. No solo cumpliréis la norma, podréis utilizar las pruebas obtenidas.

 

 

Autor: Alejandro Duque, abogado de RSM Spain