Aspectos prácticos del Convenio Doble Imposición (CDI) Uruguay - Brasil  

Cuando entró en vigor el convenio, divulgamos un articulo con la información de los impuestos comprendidos y cómo aplica a los diferentes tipos de rentas obtenidas por contribuyentes de ambos países, así como los mecanismos para evitar la doble imposición. 

 

En esta oportunidad analizaremos aspectos prácticos del mismo ya que si bien se encuentra vigente desde el 21 de julio de 2023, en la práctica se aplica para los impuestos devengados a partir del 1 de enero de 2024. 

 

Brasil es el segundo socio comercial de nuestro país y representó el 10% de la inversión directa en Uruguay en 2022, por lo cual de ahí la importancia de contar con un convenio entre los países que elimine la doble imposición, además de contribuir a eliminar la incertidumbre e inestabilidad tributaria. Otra ventaja del acuerdo es que elimina la discriminación entre residentes y no residentes. 

 

Uruguay tiene firmados 39 acuerdos internacionales de tributación, de los cuales 25 son para eliminar la doble imposición y 14 para el intercambio de información. El objetivo de estos últimos es fomentar la cooperación entre las administraciones tributarias y la asistencia en la recaudación, así como acuerdos en la aplicación de impuestos y resolución de controversias. 

 

El principio general que aplica el CDI es que el estado de residencia grava siempre. En caso de que el CDI establezca tributación compartida entre los países, define el método del crédito para eliminar la doble imposición. 

 

Sin embargo, se establece para determinadas rentas un límite en el impuesto que puede gravar el estado de donde proviene el pago, como ser: 

  • Honorarios servicios técnicos, entendiendo por tales aquellos servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, excluyendo particularmente pagos a empleados, pagos por servicios de enseñanza y pagos por servicios de uso personal de una persona física. En este caso los honorarios estarán gravados hasta una tasa del 10%. Siendo la retención en nuestro país de un 12%, hay una ventaja en la aplicación del CDI. 
  • Dividendos, si quien recibe el dividendo es el beneficiario efectivo y mantuvo en los 365 días previos al pago al menos 25% del capital de la sociedad, la tasa máxima a aplicar es del 10% del importe bruto de los dividendos; y un 15% en el resto de los casos. Siendo la tasa de retención en Uruguay de un 7%, no hay una ventaja real en la aplicación del CDI. 
  • Intereses, el país pagador no podrá aplicar una imposición mayor al 15% del importe bruto de los intereses. Siendo la tasa en Uruguay del 12%, no hay una ventaja en la aplicación del CDI. 
  • Regalías, se aplica el tope del 15% para el uso de marcas y 10% en el resto de los casos. Si bien en el caso de las marcas la retención es del 12% y no hay ventajas, puede haberla en el caso de las regalías cuyo tope es el 10% y la retención del 12%.  

 

Para aplicar el CDI y por lo tanto la reducción de la retención, el responsable deberá solicitar al beneficiario de la renta un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro Estado. El mismo debe contener: 

 

  • Fecha de expedición 
  • Nombre y número de identificación del beneficiario de la renta 
  • Declaración de que la entidad identificada es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar. 

 

El certificado referido es válido por un año desde la fecha de emisión, salvo que exprese una vigencia diferente. Si el mismo fuera a ser utilizado en Uruguay y no estuviera en español o en inglés, deberá traducirse al español por traductor público. 

 

Si bien el CDI incluye el Impuesto al Patrimonio dentro de los impuestos comprendidos, al no existir un impuesto análogo en Brasil, la disposición se encuentra suspendida. 

 

Para el caso que se dé una imposición en ambos países, el CDI establece el método del crédito para eliminarla, mediante el cual cada país reconoce el impuesto pagado en el otro país, hasta el monto del impuesto que se hubiera pagado en el país de residencia. 

 

En el caso de necesitar que en Brasil reduzcan la retención en aplicación del CDI nos solicitarán el certificado de residencia fiscal que expide la Dirección General Impositiva mediante el Formulario 5202 debidamente firmado por el representante legal.