por Viviana Novo, Martín Rodríguez y Micaela Estefan. 

 

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

 

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

 

Se incorporan dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del IVA, a los siguientes bienes:  

  • Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria agrícola con dibujo o patrón en forma de V. 
  • Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables (dichos bienes deberán contener en un lugar bien visible una leyenda que diga "uso exclusivo agropecuario"). 

 

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió un pronunciamiento respecto al tratamiento tributario aplicable a una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) que se dedicada a la producción de contenidos audiovisuales destinados a ser emitidos por televisión para entidades no residentes sin establecimiento permanente en Uruguay. 

 

Aspectos relevantes del IVA: 

 

  1. Exportación de servicios: Los ingresos derivados de la producción de material televisivo para clientes internacionales califican como exportación de servicios, según el numeral 9 del Artículo 34 del Decreto N.º 220/998. Esto permite la devolución del IVA asociado a bienes y servicios adquiridos para dicha actividad, como subcontratos de técnicos y comisiones. 
  2. Coproducciones internacionales: Los servicios logísticos contratados pueden considerarse exportaciones (numeral 10 del Artículo 34) si se cuenta con la certificación correspondiente del Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual (INCAU). 

 

Aspectos Relevantes del IRNR: 

 

  1. Servicios gravados: La S.A.S. debe actuar como agente de retención del IRNR tanto al contratar servicios técnicos como al pagar comisiones de agencias internacionales. En el primero aplica si se presta desde el exterior o en el Uruguay, en cambio para las comisiones, deben ser prestados total o parcialmente en Uruguay. 
  2. Servicios mixtos: En casos de servicios realizados en parte en el país y en parte en el exterior, deberá establecerse un criterio objetivo para determinar la porción gravada por IRNR y sometida a retención. 

 

Consideraciones adicionales: 

 

  • El material audiovisual debe tener formato de difusión televisiva para calificar como exportación de servicios. 
  • Los servicios que no cumplan con los requisitos para considerarse exportaciones estarán sujetos a IVA y/o IRNR según corresponda. 
  • La retención del IVA aplica únicamente para servicios prestados dentro del territorio nacional por no residentes sin establecimiento permanente. 

 

Conclusión: 

 
Este pronunciamiento de la DGI clarifica los criterios aplicables a las productoras audiovisuales que operan con entidades extranjeras, reafirmando la importancia de documentar adecuadamente la naturaleza de los servicios y el destino de estos para determinar su tratamiento tributario. 

 

Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la DGI, las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, quedaran suspendidos en forma transitoria como agentes de retención de IRPF e IRNR para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días. 

 

Está medida intenta igualar condiciones entre las operadoras locales con relación a las prestaciones a través de plataformas digitales y regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive. 

 

El IMIPVIR (Índices Medios del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales) es confeccionado trimestralmente por el MEF y es utilizado para calcular el costo correspondiente, en ocasión de venta de inmuebles rurales acaecidas luego del 01/01/2021 y cuya adquisición haya sido con anterioridad al 01/07/2007. 

 

Si se cumplen estas condiciones, se puede calcular el Impuesto a la Renta (IRAE, IRPF o IRNR) de forma ficta y en este procedimiento aplicamos el IMIPVIR vigente a la fecha de la venta. 

 

El nuevo valor fue publicado mediante el presente decreto el 21/11/2024: 

FECHA

ÍNDICE

30/9/2024

6,13

Para la liquidación de impuestos del IRAE, IRPF e IRNR, correspondientes a ventas realizadas entre el 01/10/2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del IMIPVIR del 30/06/2024 (5,43) o el nuevo valor al 30/09/2024. 

 

Se declara promovida la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones, incorporándola dentro del capitulo III de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones). 

 

Esta promoción se incorpora atento al mejoramiento en la investigación de los delitos de lavado de activos, establecidos en la Ley N° 19.574, en relación con la vigilancia electrónica en la cual se podrá utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. 

 

Siendo imprescindible la incorporación de bienes de activo fijo o intangibles de alta tecnología para cumplir de forma eficiente con las actividades mencionadas, es que se entiende conveniente otorgar ciertos beneficios tributarios que colaboren en la adquisición de bienes de alta tecnología, que permitan la realización de la actividad, en mérito a su importancia para el combate del delito. 

 

Inversiones alcanzadas por los beneficios fiscales:

 

  • Equipos para el procesamiento electrónico de datos. 
  • Soportes lógicos. 

 

El beneficio se obtiene en relación con la inversión inicial de los mismos. El mantenimiento, la actualización de soportes lógicos y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos, quedan excluidos. 

 

El beneficio aplicará para las adquisiciones realizadas entre la fecha de vigencia de este Decreto-10/11/2024 y el 30/06/2025. 

 

Beneficios fiscales obtenidos: 

 

  • Exoneración de IRAE por el 100% del monto invertido en los bienes adquiridos, con un tope de 12 millones de UI (doce millones de unidades indexadas) 
  • Exoneración de IP de los bienes promovidos, por el término de su vida útil. Estos bienes no reducen el cómputo del pasivo.  

 

Plazo máximo para aplicar la exoneración: 

 

  • Hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado posterior a la vigencia del presente Decreto. 

 

Inversiones computables: 

 

  • Inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de los respectivos ejercicios fiscales 

 

Inversiones no computables: 

 

  • Aquellas inversiones que se amparen a otros beneficios fiscales promocionales por los que se otorguen exoneraciones de IRAE. 

 

Procedimiento: 

 

  • Mismo que se aplica para cualquier empresa que desarrolle una actividad promovida y quiere ampararse a los beneficios fiscales otorgados en la Ley 16.906.