Por Ana Hernández y Catalina Delgado
 

Las Zonas Francas (en adelante “ZF”) uruguayas son áreas del territorio nacional claramente delimitadas y estratégicamente localizadas donde, a las actividades que se realicen, ya sean de naturaleza industrial, comercial o de servicios, se les concede regímenes impositivos y aduaneros de tipo especial y altamente favorables.
Mundialmente, las ZF son consideradas un instrumento clave para el impulso de las economías domésticas. Los beneficios fiscales excepcionales y la infraestructura de calidad que ofrecen, atraen inversión extranjera, diversifican, expanden el mercado de exportaciones y generan empleo de alta calidad.
En Uruguay, el régimen de ZF tiene más de 100 años de vigencia. La primera Ley de ZF se aprobó en 1923 (Ley N° 7.593) y desde entonces, este régimen cumple un papel muy importante en la economía nacional, presentando un crecimiento exponencial. Actualmente, se encuentra regulado centralmente por la Ley No. 15.921 (en adelante, “Ley de ZF”) y el Decreto No. 309/018. Existen catorce ZF, distribuidas dentro y fuera del área metropolitana del país, dedicadas a ofrecer servicios y fomentar el desarrollo de diversas industrias.

Principales objetivos de la Ley de ZF:

• Promover Inversiones
Diversificar matriz productiva
Generar empleo
Incrementar las capacidades de la mano de obra nacional
Aumentar el valor agregado nacional
Impulsar actividades de alto contenido tecnológico e innovación
Promover descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional
Favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

Actividades comprendidas en el régimen:

Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. En todo caso que se produzca el ingreso de los bienes al territorio político nacional no podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la respectiva zona franca. (art. 36 Ley ZF)
Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca (incluye a usuarios de otras ZF) como desde ella a terceros países. 
Otras que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

Los Usuarios de ZF no pueden desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en el territorio nacional no franco, salvo las excepciones que a texto expreso se señalen en la normativa vigente. 

 

Excepciones

1. Prestación de servicios a contribuyentes gravados por IRAE (Art. 2 Ley de ZF y Art. 10 Dec. 309/018)

Los usuarios de zonas francas podrán prestar servicios desde la propia zona franca a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por IRAE, siempre que los usuarios de zona franca cumplan las siguientes condiciones:

- Previa presentación del proyecto de inversión detallando esta actividad;
- El mismo servicio se debe prestar al exterior por parte del usuario;
- Los servicios deben estar vinculados a la obtención de rentas gravadas por IRAE;
- Siempre deberán respetar los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas.

2. Prestación de servicios a territorio nacional (art. 2-TER Ley ZF y art. 11 dec. 309/018):

A) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional.
B) Casillas de correo electrónico.
C) Educación a distancia.
D) Emisión de certificados de firma electrónica.

Estos servicios recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario. 

3. Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias (art. 15-17 Dec. 309/018):

Los usuarios de ZF no podrán desarrollar actividades fuera de las Zonas Francas, excepto las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias que determina la Ley, previa solicitud de autorización al Área de Zonas Francas y comunicación a la DGI.
- Actividades excepcionales: a) la cobranza de carteras morosas (a través de terceros) y b) exhibición de mercaderías, por parte de usuarios ubicados en ZF con desventajas de localización. 
- Actividades de carácter auxiliar siempre que sean en un lugar fijo.
- Actividades complementarias: los usuarios de ZF ubicadas fuera del Área Metropolitana podrán desarrollar las siguientes actividades en un único lugar proporcionado por el desarrollador: a) relaciones públicas, b) manejo de documentación auxiliar, c) facturación y d) cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.

Las Zonas Francas en Uruguay han sido fundamentales para atraer inversiones y promover el desarrollo económico del país. Tras revisar los principales objetivos de la norma y las actividades comprendidas en el régimen, en la próxima entrega analizaremos el rol de los usuarios, sus beneficios fiscales y las obligaciones que enfrentan.