Por Ana Hernández y Catalina Delgado.
Tras un primer acercamiento al régimen de Zonas Francas en Uruguay, sus principales objetivos y las actividades comprendidas en la normativa, resulta fundamental analizar los beneficios y obligaciones que recaen sobre los Usuarios que optan por amprarse en este sistema.
1. Usuarios de Zonas Francas
(Arts. 14-15 Ley de ZF) La ley define como usuarios de zonas francas a todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a realizar en ellas cualquiera de las actividades que comprende la normativa.
Se prevé la actuación de los usuarios bajo dos modalidades operativas:
• Usuarios directos: aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma.
• Usuarios indirectos: aquel que adquiere sus derechos a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Para obtener la calidad de Usuario de zona franca ante el AZF es necesario la presentación de un proyecto de inversión y la firma del contrato entre partes (art. 29 Dec. 309/018).
Las autorizaciones de los contratos de Usuario directo o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios.
Para las autorizaciones de los contratos de Usuario indirecto o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad.
Están expresamente prohibidas las cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas (art. 16 Ley ZF).
2. Beneficios Fiscales y Tributarios
Sin lugar a dudas, lo más atractivo de este régimen es su tratamiento fiscal.
Para los Usuarios de este régimen la Ley consagra la exoneración total de impuestos y otros gravámenes creados o a crearse (arts. 19 - 22 Ley ZF):
Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas introducidas en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo.
Excepciones y particularidades:
• Las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles tienen un tratamiento especial (art. 54 Ley ZF).
• Cargas sociales: los usuarios de ZF no están exentos de la tributación a la seguridad social.
• Los extranjeros que trabajen en ZF, excluidos del régimen de tributación al BPS, podrán optar por tributar IRNR respecto de las rentas de trabajo obtenidas de actividades que se presten exclusivamente en la ZF (Art. 6 inc. quinto de la Ley Nº 18.083 y Art. 51-BIS Dec. 148/007).
3. Principales obligaciones exclusivas para usuarios de Zona Franca:
1. Presentación declaración jurada 2181. Información de compras y ventas (Resolución DGI 1041/2006).
2. Presentación declaración jurada 3901 y preparación Estados Financieros con Informe Profesional emitido por Contador según corresponda (Informe de Auditoría o Revisión Limitada) (Resolución DGI 1859/008).
3. Aplicación del régimen tributario especial para rentas obtenidas de la explotación de bienes intangibles (art. 54 Ley de ZF).
4. Colaboración en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La normativa designa a los Usuarios de ZF como Sujetos obligados no financieros (Ley Nº 19.574 - Dec. Nº 379/018).
5. El 75% del personal ocupado por el Usuario deberá tener ciudadanía uruguaya (natural o legal). Aplican excepciones y reducciones previa autorización del Poder Ejecutivo, en los términos que determina la Ley (art. 18 Ley ZF).
6. En caso de utilizar modalidad híbrida de trabajo con sus trabajadores, los Usuarios deben dar cumplimiento al régimen específico de teletrabajo en ZF (Decreto No. 69/024).
7. Presentación de Declaración Jurada cada dos años ante el Área de ZF con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión autorizado (Art. 16 TER de la Ley ZF y Art. 36 Dec. 309/018).
8. Censo de Zonas Francas anual coordinado por INE. Las pautas y plazos para la realización del censo anual son reguladas por Resoluciones de la Dirección General de Comercio.