por Deicy Olivera del departamento de impuestos de RSM UY.
Opción para los contribuyentes de IRPF por rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.
Los contribuyentes de IRPF inician un nuevo ejercicio fiscal y es oportuno analizar cuándo resulta conveniente optar por tributar IRAE por las rentas de trabajo que obtengan.
Cabe precisar que la opción está prevista únicamente para las rentas derivadas del factor trabajo con exclusión de:
- Las obtenidas en relación de dependencia
- Las originadas en jubilaciones y pensiones
Una vez ejercida la opción, la persona física deberá mantenerse liquidando IRAE por al menos tres ejercicios.
A continuación exponemos algunos casos prácticos, para luego extraer conclusiones sobre la conveniencia de optar por IRAE.
Caso 1: Persona física, profesional aporta a la Caja de Profesionales en la cuarta categoría. No tiene hijos menores ni cónyuge al amparo de FONASA.
Mensuales | Anuales | |
Ingresos | 328.000 | 3.936.000 |
IRPF sobre ingresos | 477.547 | |
IRPF sobre deducciones | 31.133 | |
IRPF anual | 446.414 | |
IRAE ficto | 446.369 |
Observemos que con una facturación de aproximadamente UYU 328.000 mensuales conviene optar por tributar IRAE.
Caso 2: Persona física, profesional aporta a la Caja de Profesionales en la cuarta categoría. Con 1 hijo/a menor a cargo y cónyuge al amparo de FONASA.
Mensuales | Anuales | |
Ingresos | 351.000 | 4.212.000 |
IRPF sobre ingresos | 525.847 | |
IRPF sobre deducciones | 45.810 | |
IRPF anual | 480.036 | |
IRAE ficto | 479.489 |
En este caso, con una facturación de aproximadamente UYU 351.000 mensuales conviene optar por tributar IRAE.
Caso 3: Persona física no profesional, aporta a BPS por la máxima categoría (60 BFC). No tiene hijos menores ni cónyuge al amparo de FONASA.
Mensuales | Anuales | |
Ingresos | 331.500 | 3.978.000 |
IRPF sobre ingresos | 484.897 | |
IRPF sobre deducciones | 33.279 | |
IRPF anual | 451.617 | |
IRAE ficto | 451.409 |
Para este caso, a partir de los UYU 331.500 de facturación mensua,l se torna conveniente optar por IRAE.
De lo anterior y en términos generales podemos concluir que:
- en los casos de personas físicas sin núcleo familiar, con una aportación a BPS o CJPPU superior a los UYU 20.000 y con una facturación mensual superior a los UYU 328.000 conviene evaluar la conveniencia de optar por tributar IRAE.
- el umbral de remuneración al cual se hace más conveniente optar por IRAE se eleva cuando:
- aumenta el núcleo familiar con hijos menores a cargo y/o cónyuge o concubino al amparo a FONASA.
- Aumenta el nivel de aportes jubilatorios a BPS o CJPPU.
- otras variables como crédito por arrendamiento de vivienda o cuotas por préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda permanente son contemplados por el IRPF y no por el IRAE y deberían analizarse en cada caso particular.
¿Cómo ejercer la opción de tributar IRAE?
Aquellos contribuyentes del IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2025 podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo de IRAE del mes de Enero 2025.
Cuando no corresponda efectuar el anticipo de IRAE por el mes de enero, podrán comunicar la opción ante el RUT de la DGI hasta el 25 de febrero de 2025.