Te contamos sobre la Cláusula Claim Made, porque un accidente de trabajo resulta siempre un suceso lamentable. En primer lugar, para el trabajador que lo sufre (o para sus familiares), pero lo cierto es que también para la empresa responsable de velar por su seguridad. El accidente supone el pistoletazo de salida para la posible derivación al empleador de una serie de responsabilidades (administrativas, penales, civiles y/o de seguridad social) de importante impacto económico que, muchas veces, resultan difícilmente asumibles y más teniendo en cuenta los tiempos que corren.

La gran mayoría de empresarios tratan de minimizar estos riesgos económicos contratando seguros para cubrir algunas de estas contingencias, como es el caso de los seguros de responsabilidad civil patronal. Pero ojo, la contratación de este tipo de pólizas sin atender previamente al contenido de su clausulado (o asesorarse sobre éste) puede dar al empresario una falsa sensación de seguridad. En estos casos, el golpe de realidad resulta duro de encajar cuando, tras años de cumplido abono de las primas, llega el momento de pagar y ves cómo la aseguradora rechaza la cobertura.

Claim Made: problemas de estas cláusulas

Un tipo de cláusulas que generan muchos problemas en este sentido y que las empresas deben tener muy en cuenta (sobre todo en caso en el caso de que no hayan sido “fieles” a una sola compañía aseguradora y hayan cambiado a otra) son las denominadas “claim made” o cláusulas de delimitación temporal de la cobertura del seguro.

 

Un ejemplo sería la cláusula que supedita la cobertura, no sólo a que el siniestro sea producido dentro de la vigencia del mismo, sino a que su reclamación sea comunicada al asegurador dentro de un periodo temporal máximo a contar desde la fecha de rescisión de la póliza (pongamos 1 año desde que cambiamos de compañía).

 

¿Cuál es el problema en este caso de las cláusulas Claim Made? Si el daño producido al trabajador por el accidente se manifiesta dentro del periodo de vigencia de la póliza y la reclamación se produce dentro de ese lapso temporal (de 1 año) desde que se ha cambiado de compañía aseguradora, probablemente ninguno.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que los daños no siempre afloran de manera inmediata y puede que se manifiesten años después del accidente, si transcurrió más de 1 año, probablemente nos encontraremos con el rechazo de la aseguradora a cubrir los daños y tocará al empleador asumir, en caso de condena, el importe correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios.

 

Para evitar estas situaciones, ¿cuáles son nuestras recomendaciones respecto a las cláusulas Claim Made?

 

  1. Cuando tenga lugar un accidente laboral comunica de manera inmediata y fehaciente el siniestro a la aseguradora, aunque pienses que el mismo carece de relevancia por tratarse de una lesión leve o, aunque no te haya llegado ninguna reclamación judicial por parte del trabajador.
  2. Antes de cambiar de compañía de seguros, comprueba si existe una cláusula de este tipo (claim made) para que puedas tener en cuenta la posible laguna de cobertura. Más si ha habido accidentes durante el periodo de vigencia de la póliza anterior que puedan dar lugar a un daño diferido. No se trata de que no cambies de compañía, sino de que la situación pueda ser tenida en cuenta en la próxima póliza.
  3. En todo caso, te recomendamos que un profesional revise el contenido de tus pólizas de seguro para que pueda asesorarte y explicarte cuales son las posibles contingencias de su clausulado.

 

De esta forma, evitaremos que el seguro se nos escape por la puerta y que los pagos que hemos venido realizando sirvan para aquello para lo que se hicieron: cubrir las responsabilidades por el accidente.

 

 

Autora: María Rubio, abogada de RSM Spain