¿Te has visto en una situación en la que te preguntas cómo probar horas extras en juicio? Te contamos con un supuesto. 

Un empleado ha interpuesto una demanda judicial infundada contra mi empresa, solicitando el abono de diferencias salariales por la realización de horas extraordinarias. 

¿Cómo probar horas extras en juicio? ¿Qué opciones me asisten para poder defender mis intereses ante los Tribunales? ¿Puede prosperar la reclamación del trabajador sin más, si no tengo implementado un sistema de registro diario de la jornada laboral de la plantilla?

Son muchas las empresas que, en su día a día, reciben demandas judiciales por parte de alguno de sus trabajadores, reclamando el abono de diferencias salariales derivadas de la realización de horas extraordinarias. 

Cómo probar las horas extras en juicio: registro de jornada

En este sentido, surge una duda común, cómo probar las horas extras. Al respecto, no es ocioso recordar que, con anterioridad al 13 de mayo de 2019, en estos casos era el trabajador quien asumía la carga de probar en el acto de juicio su realización, día a día, y hora a hora, así como las circunstancias concretas en que las mismas se llevaron a cabo, y ello salvo que por el trabajador se acreditara su realización con carácter recurrente y habitual.

A partir de entonces, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cambiaron las reglas del juego, por cuanto, en la medida que el mismo obligaba a todas las empresas a garantizar un registro documentado de la jornada diaria realizada por la plantilla, con indicación del horario concreto de inicio y de finalización de la misma, conforme al principio de facilidad probatoria que rige en el proceso laboral resultaba más sencillo atribuir a la empresa la carga de probar, a través de dicho sistema, la no realización de las horas extraordinarias reclamadas por sus trabajadores, y devengadas a partir de dicha fecha.

Si hay falta de registro de jornada, ¿cómo probar las horas extras en juicio?

¿Qué ocurre entonces? Como ya habrán podido anticipar nuestros ávidos lectores, ante este nuevo paradigma han sido muchos los trabajadores que, siendo conocedores de la falta de implementación en sus empresas de un sistema de registro de jornada (o de su implantación sin observar los requisitos al efecto establecidos en la normativa laboral vigente) se han visto alentados a demandar a sus empleadores, reclamando diferencias salariales derivadas de la realización eventuales e hipotéticas horas extraordinarias, que, incluso no habiéndose realizado, han conllevado que los Tribunales declinen la balanza a su favor, sin necesidad de practicar prueba alguna en acreditación de su acometimiento.

Pues bien, ¡Atención! Respecto a esta cuestión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reciente Sentencia núm. 2353/2022, de fecha 14/04/2022, ha resuelto que, incluso en tales supuestos, el trabajador no queda exonerado de desplegar una mínima actividad probatoria, a título indiciario, de la realización de dichas horas extraordinarias, a fin de que pueda prosperar su reclamación.

Sentencia núm. 2353/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), de fecha 14/04/2022 (Recurso de Suplicación núm. 6963/2021).

En el supuesto analizado, el trabajador formuló demanda en virtud de la cual reclamaba, entre otros conceptos, el abono de un total de 743 horas extraordinarias, presuntamente realizadas entre enero de 2019 y enero de 2021, sin que en la misma se concretase su naturaleza como tales, ni se aportara en el acto de juicio ningún elemento de prueba o indicio alguno que permitiese apreciar la prestación de servicios en el horario que se hacía constar en su reclamación.

En base lo anteriormente expuesto, la sentencia recurrida desestimó la demanda formulada por el trabajador en relación a este extremo, al considerar no acreditada la realización de dichas horas extraordinarias.

Frente a dicha sentencia, el actor formuló recurso de suplicación solicitando la revocación parcial del fallo, en el sentido de declarar acreditada la realización de las horas extraordinarias invocadas y, por ende, la necesidad de ser compensadas, en contra del criterio adoptado por el magistrado de instancia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó el pronunciamiento de instancia, desestimando en consecuencia el recurso del trabajador, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  • En aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba consagradas en el art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ausencia de implementación de un registro de jornada en la empresa constituye un presunción a favor del trabajador, respecto a la realización de las horas extraordinarias reclamadas.
  • No obstante, lo anterior no implica que deba tenerse por acreditada su realización, si el trabajador no aporta ningún tipo de prueba (ni tan siquiera a título indiciario), en pos de la realización de dichas horas extraordinarias, pues solo en tales casos, es posible invertir la carga de la prueba a favor del trabajador, a fin de que sea la empresa quien deba acreditar que dichas horas no se hicieron en todo o en parte, o que ya habían sido compensadas.

¿Esto significa que, como empresa, puedo prescindir de implementar el registro de jornada, sin tener que asumir ningún riesgo?

En absoluto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadora, la empresa debe siempre garantizar el registro diario de jornada de sus empleados, y conservar los correspondientes registros durante el plazo legalmente establecido (4 años). De hecho, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé que el hecho de infringir la normativa legal sobre registro de jornada, constituye una infracción laboral grave, sancionable con multas de hasta 7.500 Euros.

Ahora bien, el hecho de que la empresa no tenga implementado el registro de jornada no tiene por qué conllevar aparejada, necesariamente, la estimación de la demanda del trabajador en concepto de reclamación por horas extraordinarias, si el mismo no invoca ni aporta ningún indicio en cuanto a su efectiva realización.

En todo caso, resulta siempre aconsejable cumplir escrupulosamente las obligaciones legalmente establecidas sobre  registro de jornada, así como los criterios técnicos publicados por parte de la Inspección de Trabajo en relación a esta materia, en aras a evitar que prosperen posibles demandas interpuestas por los trabajadores en reclamación por horas extraordinarias, especialmente en aquellos casos en que las mismas carezcan de fundamento y los hechos invocados no sean ajustados a la realidad.

En caso de duda respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, o de precisar asesoramiento en el marco de una eventual reclamación de diferencias salariales en concepto de horas extraordinarias, es decir, sobre cómo probar horas extra en juicio, no dude en contactar con nosotros en cualquier de nuestras oficinas RSM

Probablemente le sorprenderá saber que no siempre las soluciones adoptadas por nuestros tribunales son aplicables por igual a todos los supuestos, debiendo valorarse sus particularidades a fin de encontrar la solución adecuada.

 

 

Autora: Irene Ferriols, abogada de RSM Spain