Es bastante usual ver en redes sociales a personas que comparten información, manifiestan opiniones, publican fotos o videos que tienen algún tipo de conexión con la empresa para la que trabajan. Este tipo de divulgación, que los trabajadores antes hacían dentro de un círculo más o menos íntimo de familiares y amigos, hoy en día cobra importancia en el ámbito público y puede, por tanto, afectar a los intereses de su compañía.

 

¿Qué puede hacer la Empresa?

La participación de los empleados en redes puede ser positiva para la compañía (por ejemplo, promueve la repercusión mediática y ayuda a reforzar su marca) pero ¿Qué pasa cuando lo que se divulga no gusta a la empresa? ¿Puede ésta despedir al trabajador en estos casos? ¿Cuáles son los pronunciamientos de los Juzgados de lo Social?

La casuística es variada y dentro de ella podemos encontramos (i) desde el trabajador que sube videos a la red TIK TOK, grabados en su centro de trabajo y durante su jornada laboral, y en los que da cuenta de la ineficiente atención al público que prestaba su compañía (video “dos mil años después fui atendido”) e incluso llega a ofrecer consejos de cómo defraudarla (video “como robar huevos kínder”) caso recogido en la Sentencia Juzgado Social de Cartagena nº 3, de 27 julio de 2021; (ii) al trabajador que cuelga fotografías en la red INSTAGRAM en las que aparece desvestido, indicando que son para el calendario de su empresa, caso recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 19 mayo de 2022; sentencias ambas que declaran procedente los despido disciplinarios efectuados y que parecen valorar, entre otras circunstancias, que sí se ha podido ocasionar un daño a la imagen corporativa.

Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 7 enero de 2019, en el caso de un trabajador que colgó fotografías a la red INSTAGRAM en las que aparecía en su puesto de trabajo disfrazándose con la ropa infantil que tenía destinada a la venta (publicación “esto es lo que pasa por trabajar un domingo”) entendió que dicha conducta no dañaba a la empresa de cara al público y que carecía de la entidad y gravedad suficiente para justificar un despido, declarándolo improcedente.

Las empresas que quieran evitar o anticiparse a las posibles consecuencias de un uso divulgativo “sin control” del contenido que sus trabajadores publican en las redes, y sus consecuentes daños en la imagen corporativa o en su marca, pueden consultarnos y asesorarse en la confección de protocolos, guías e instrucciones de uso de las redes, evitándose así perjuicios para la empresa y también consecuencias negativas para el trabajador.

 

 

Autores: María Rubio y Raquel Oltra