Nueva interpretación sobre indemnización por daños morales y psicológicos por el Tribunal supremo. La práctica forense nos ha permitido observar como a las reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales se anudan en bastantes ocasiones reclamaciones o indemnizaciones por daños morales y psicológicos. 

Para aquellos que no estén familiarizados, los daños morales, se asocian fundamentalmente a los padecimientos, sufrimientos o menoscabos físicos o psíquicos, y se oponen a los daños patrimoniales (como el lucro cesante y el daño emergente).

El art. 179 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su apartado tercero, exige que la demanda que solicite la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas deberá expresar con claridad el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, con adecuada especificación de los daños y perjuicios, estableciendo las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración, consecuencias del daño o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador salvo que se soliciten daños morales y resulte difícil su estimación.

Así lo viene recogiendo la jurisprudencia, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015, Rec. 77/2014, que establece que, al solicitarse una indemnización por el daño moral padecido, y teniendo en cuenta que los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados, no tienen directa o secuencialmente una traducción económica, existe un mayor margen discrecional en su valoración, diluyéndose la relevancia de establecer parámetros objetivos para su determinación.

Pero si bien dicha argumentación sobre la indemnización por daños morales y psicológicos, de forma teórica tiene todo el sentido, en la práctica supone un quebradero de cabeza para los Tribunales y operadores jurídicos, de forma que, ante tanta imprecisión y cómo mal menor, se determinó como criterio orientador válido el empleo de las sanciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para acometer la difícil tarea de cuantificar el daño moral reclamado (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 2 de febrero de 2015, Rec. 279/2013).

 

Más flexibilidad para determinar la cuantía de la indemnización por daños morales  y psicológicos

En este camino, recientemente hemos dado una vuelta de tuerca más, con dos recientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero y 20 de abril de 2022.

La primera de las Sentencias sobre indemnización por daños morales y psicológicos (Recurso 4322/2019) analiza un supuesto en el que la parte actora, además de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales efectuado por la empresa solicitaba la declaración de daños morales, sin haber realizado un mínimo esfuerzo por concretar el daño moral ni fundar la petición económica. Pues bien, en esta Sentencia, el Tribunal Supremo abunda en la senda flexibilizadora y señala que “la sentencia recurrida debió de haber estimado la pretensión de reconocer en favor del trabajador una indemnización de daños morales, al ser suficientemente a tal efecto las alegaciones que sobre este particular se exponen en el escrito de demanda, no siendo necesariamente exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales reclamados”.

En cuanto a la cuantificación del daño moral la Sentencia determina que “la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía sin que pueda exigirse al reclamante bases más exactas y precisas para su determinación”.

Y para estimar el importe, el Tribunal entiende como apropiado el empleo de criterios como la antigüedad, el salario medio del trabajador: “En lo que a su cuantificación se refiere, debe tenerse en cuenta que la relación laboral apenas ha durado dos años (…), siendo el salario medio del trabajador durante ese periodo de unos 1.300 euros mensuales, por lo que resulta excesivamente excesiva y desproporcionada la suma reclamada por daños morales de 15.525 euros, una vez que la declaración de nulidad del despido ya comporta la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir (…) El importe de la sanción prevista en el art. 40 de la LISOS, a la que se acoge el demandante como parámetro de referencia, parte de un mínimo de 6.251 euros hasta un máximo de 25.000 euros, por lo que es más razonable y adecuado fijar la indemnización en la suma correspondiente a la cuantía inferior de esa multa (…)”

 

¿Nos dirigimos hacia un incremento de las indemnizaciones?

La segunda de las Sentencias referidas, de 20 de abril de 2022, recurso 2391/2022, en un caso también de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal Supremo incide en la flexibilización de los requisitos para alcanzar la condena por daños morales y la determinación de su cuantía en supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, esta no es la novedad que nos aporta la lectura de esta Sentencia, sino, ahora ya sí, y de forma explícita, la superación del empleo de las sanciones de la LISOS a la hora de cuantificar el daño moral, señalando el Tribunal que “no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir como elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones de derecho fundamental (…) debido a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la LISOS para un mismo tipo de falta (leve, grave, muy grave) resulta ser excesivamente amplía”.

Y aquí viene lo relevante, por cuanto, según el Tribunal, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir “acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Aspectos tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad o quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podio producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, entre otros que puedan valorarse atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización.”

 

¿Qué nos depara el futuro respecto a la indemnización por daños morales y psicológicos?

Bien, ¿y cómo acabará esto? La propia Sentencia nos da otra pista sobre su aplicación práctica, al entrar a resolver sobre la indemnización por daños morales y psicológicos solicitada por la actora en el caso de autos, que si bien solicitaba en primer lugar la suma de 150.000€, de forma subsidiaria pedía 76.087,80€, correspondiendo a dos veces y media la retribución anual del trabajador.

Así, la Sala determina que en atención a que dicha cuantía está en el marco del art. 40 LISOS, y teniendo en cuenta la antigüedad de la relación laboral (18 años) y que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal cuyo origen se producía la vulneración de derechos fundamentales pretendida, estima adecuado condenar a la empresa en la cantidad de 60.000€, que supone alrededor de dos anualidades de salario y se encuentra en la franja media de las sanciones establecidas por la LISOS.

Este nuevo paso dado por nuestro Tribunal Supremo nos lleva a las siguientes conclusiones, la vulneración de derechos fundamentales va a llevar aparejada indisolublemente la condena por daños morales, pues estos se presumen, quedando su cuantificación a la “prudencia” del órgano juzgador, que ahora para su establecimiento, no contará sólo con las sanciones establecidas en la LISOS, sino que deberá ponderarlas con una serie de elementos, tales como la antigüedad, la intensidad de la vulneración, etc…

A resultas de estos nuevos pronunciamientos judiciales, las exigencias de daños morales en aquellas demandas que se formulen por vulneración de derechos fundamentales se van a ver incrementadas, quedando plenamente al criterio judicial y a la “prudencia” del juzgador el establecimiento de sus cuantías, abriéndose un interesante panorama en los próximos meses, al que estaremos muy atentos.

 

 

Autor: Oscar Cano, abogado de RSM Spain