Como es conocido en el mundo de las relaciones laborales, la indemnización por despido objetivo que perciben los trabajadores, que se da cuando su contrato se extingue por despido o extinción objetiva, está exenta de tributación por lo que lo que se paga por la empresa y se recibe íntegramente por el trabajador.

 

Eso sí, esa afirmación requiere alguna concreción:

 

  • Estarán libres de tributación las indemnizaciones por despido que no superen los 180.000 euros, debiendo, aplicar el pertinente gravamen a las cantidades que superen esa cifra.
  • Las indemnizaciones derivadas de despidos disciplinarios solo estarán exentas si el despido es calificado o reconocido como improcedente en conciliación administrativa o por resolución judicial (consulta DGT V0120-19 de 18/1/19).
  • Las indemnizaciones derivadas de despidos objetivos o colectivos materializados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), estarán exentas en todo aquel montante que no supere la indemnización por despido improcedente.

 

En relación con la indeminación por despido objetivo por causas ETOP, hasta ahora, parecía pacífico que la aplicación de la exención fiscal hasta el máximo de la indemnización podría aplicarse, aunque el acuerdo que pudiera alcanzarse con la persona desvinculada no llevara un explícito reconocimiento de la improcedencia de la extinción y aunque no se acudiese a la conciliación administrativa o judicial a ratificar el acuerdo.

 

Sin embargo, el pasado 10 de junio de 2020, la DGT emitió una consulta vinculante (V1876-20) en la que consideraba sujeta a tributación una indemnización por despido objetivo porque el reconocimiento de la improcedencia se hizo el mismo día en el que se entregó la carta de extinción, abonando la indemnización máxima en ese mismo momento.

 

De nuevo, lo que hasta ahora era claro, se torna oscuro o, al menos, gris.

 

El caso estudiado por esa consulta nos permite aclarar que en casos de causas objetivas ETOP, si el pago se hace el día de entrega de la carta, aunque se reconozca la improcedencia, la indemnización estará sujeta.

 

Las recomendaciones ahora, por tanto, serán las siguientes:

 

En caso de despidos disciplinarios, el consejo siempre es abonar la indemnización tras el acto de conciliación y nunca antes. Por supuesto, hay que reconocer la improcedencia en ese mismo acto, aunque fijemos los términos del acuerdo entre las partes antes del SMAC. Sin reconocimiento de improcedencia, en los casos de despido disciplinarios, no habrá exención.

 

En caso de despidos objetivos ETOP, la situación es algo más compleja, pero criterios de prudencia, hasta tanto no se aclare la cuestión, nos llevaría a recomendar lo siguiente:

  • Si queremos reconocer la improcedencia, hagámoslos siempre en el SMAC y no abonemos la diferencia entre la indemnización mínima (20 días con el máximo de una anualidad) y la que pactemos, hasta el acto de conciliación.
  • Si no queremos reconocer la improcedencia, lo que la norma en estos casos no exige, lo más seguro, de nuevo, es formalizar el pacto de mejora de la indemnización en el SMAC.

 

No creemos, en definitiva, que la consulta de la DGT cambie nada respecto de lo que ya existía antes, pero resulta evidente que la administración tributaria va a hacer un seguimiento de las indemnizaciones que se cobren por parte de los trabajadores, por lo que el asesoramiento laboral y fiscal especializado siempre es recomendable.

Autor: David Jiménez y Rafael Rojas, socios de RSM Spain.