La Reforma Laboral nos ha traído un cambio sustancial en la regulación de los contratos formativos con el objetivo de proporcionar un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.

Para ello, el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, crea dos nuevas figuras que sustituyen lo que hasta ahora conocíamos: el contrato en alternancia con los estudios y el contrato para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Ambos contratos entrarán en vigor a partir del próximo 30/03/2022, pudiendo llevarse a cabo y hasta esa fecha contrataciones bajo las modalidades formativas actuales, que continuarán rigiéndose por su respectiva normativa hasta su duración máxima.

 

¿Qué novedades tenemos?

 

  • Existen ciertas reglas de aplicación común a ambos contratos, pero hay un aspecto que por su interés y relevancia despunta sobre el resto, si bien ya venía recogiéndolo la jurisprudencia, y no es otro que la introducción por primera vez de la consecuencia legal de la celebración de dichos contratos en fraude de ley, sancionándose como contratos indefinidos de carácter ordinario. La misma suerte correrán aquellos contratos en los que no se respete la actividad formativa, cobrando una mayor relevancia el seguimiento educativo y la tutorización en la empresa de la persona.
  • Se introduce la protección completa del trabajador en materia de Seguridad Social, con derecho a desempleo y FOGASA, a la vez que se prevé un nuevo régimen de cotización a partir del 31/03/2022.
  • Además, se añade la posibilidad de que las empresas que apliquen medidas de flexibilidad interna derivadas de un ERTE puedan contratar mediante estas modalidades siempre que no se utilicen para sustituir a trabajadores afectados.
  • Por otro lado, se extiende a todos los contratos formativos la prohibición de concertar un nuevo periodo de prueba en el caso que el trabajador continúe en la empresa, entendiéndose que la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad.
  • Por último, cobra mayor relevancia el convenio colectivo, con remisiones a los puestos de trabajo, actividades niveles o grupos profesionales que podrán ser objeto de estas modalidades formativas, fijando criterios para alcanzar el equilibrio entre hombres y mujeres contratados bajo estas modalidades, pudiendo establecer compromisos de conversión de estos contratos.

 

¿Y qué diferencias hay entre las dos modalidades?

En el cuadro siguiente, sin ánimo de ser exhaustivos, intentamos resumir las diferencias más relevantes entre ambas figuras:

 AlternanciaPráctica profesional
ObjetoCompatibilizar la actividad laboral retribuida con el proceso formativo (FP, estudios universitarios, catálogo especialidades Sistema Nacional de Empleo)Adquisición de práctica profesional conforme al nivel de estudios alcanzado
¿Quién puede acogerse?Persona que carezca de cualificación profesional, y no pueda celebrar el de práctica o que posea otra titulación y  no haya tenido otro contrato formativo, sólo menores de 30 años -con excepciones-Personas con estudios finalizados en los 3 años siguientes a la obtención del certificado de estudios (5 en caso de discapacitados); En posesión de título universitario, medio, superior, especialista, máster profesional, certificado profesional, artístico o deportivo, siempre que la persona no tenga experiencia profesional previa o haya realizado actividad formativa igual dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses,o hubiera estado contratada en formación por tiempo superior a 1 año
Vinculación formativaAcuerdos y convenios suscritos con empresas y entidades colaboradoras o educativas de formación profesional o universidades. Tutor, figura esencial, uno en la empresa y otro en la entidad formativa. Plan formativo individualSe desarrollará reglamentariamente. La empresa debe elaborar un plan formativo individual especificando el contenido de la práctica y asignando aun tutor para el seguimiento
Duración Según plan formativo, entre 3 y 24 meses, posible discontinuidad. Posible prórroga si se concierta inicialmente por un tiempo inferior a 24 meses, siempre que en dicho periodo no se haya obtenido el correspondiente títuloEntre 6 y 12 meses, determinación por Convenio Sectorial
Periodo de pruebaNoSí, un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa
JornadaCompatible con la formación. Inferior 65% primer año, no puede superar el 85% el segundoCompleta o parcial
Horas Extras y ComplementariasNo (salvo fuera mayor) y NoNo (salvo fuerza mayor) y No prohíbe
Trabajo nocturno y a turnosNo y No, salvo que para la adquisición de los aprendizajes previstos no puedan desarrollarse en otros periodosNo prohíbe
Retribución Según convenio colectivo, en su defecto, no puede ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% en el segundo a la fijada en convenio para grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones. Nunca por debajo del SMI (proporcionalmente)La prevista en convenio, en su defecto la del grupo profesional, nunca inferior a la retribución en alternancia ni a SMI (proporcionalmente)

 

 

Autor: Oscar Cano, abogado de RSM Spain.