Entre los múltiples pronunciamientos judiciales dictados en plena pandemia, en esta ocasión merece la pena destacar la Sentencia del TSJ de Asturias dictada el pasado 10-11-2020, que, en el marco del estado de alarma analiza y da luz verde a la posibilidad de modificar determinadas condiciones laborales de los trabajadores, eso sí, con carácter temporal.

 

El Tribunal enjuicia la decisión acordada por una contrata de limpieza de reubicar a una de sus limpiadoras durante el cierre temporal del club náutico. Esta reubicación implicaba la modificación de su centro de trabajo (sin movilidad geográfica), su horario, su turno y su jornada (reduciéndola de 16 horas a 10 semanales), con la consiguiente reducción proporcional del salario.

 

Sin embargo, a pesar de que la mayoría de las condiciones modificadas se encuentran catalogadas como sustanciales en el estatuto de los trabajadores. El Tribunal entendió que su afectación no implicaba que la modificación fuera sustancial y, por tanto, validó la medida empresarial considerando que se encontraba dentro de su poder de dirección ordinario.

 

Es cierto que, son varias las circunstancias específicas del caso por las que no se apreció la entidad suficiente en el cambio:

 

  1. Su carácter temporal (y la escasa duración de la medida, 9 días). En concreto, se adoptaba solo durante 9 días.
  2. La excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria y del marco normativo aplicable, que puede alterar el equilibrio económico de los contratos.
  3. La utilización de esta medida, menos gravosa, como fórmula para primar el empleo y evitar medidas más graves como el ERTE.

 

Esta sentencia apunta, en definitiva, a una visión judicial que parecería poner un paréntesis en la época COVID-19 y aceptar decisiones empresariales razonables frente a una interpretación rigorista de una norma no pensaba en situaciones tan excepcionales. ¡Bienvenida sea!

 

Eso sí, no debemos pensar que con el amparo de la COVID-19 tenemos carta blanca para modificar las condiciones de trabajo. Deberemos siempre partir de la base de nuestra obligación de cumplimiento de las obligaciones en esta materia, pero no cerrarnos a opciones temporales, de corta duración y que permitan evitar medidas más drásticas si esto es conveniente.

 

No cabe duda de que un análisis previo, valorando riesgos y acompañados de un buen asesoramiento legal, es la clave para afrontar decisiones en esta crisis.

 

Un poco de imaginación y valentía, a veces, tampoco viene mal.

 

 

Autora: Rocio Vivo,  socia de RSM Spain