La AEPD multa por entregar un paquete a un vecino del destinatario con 70.000 euros a la empresa de mensajería. La entrega se hizo a un vecino de la comunidad del destinatario sin avisar previamente a éste y, por tanto, sin contar con su consentimiento previo y expreso.

Entre las alegaciones de la parte reclamada se recoge que los términos y condiciones que rigen el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa vendedora del producto establecían el deber de esta última de solicitar el consentimiento de su cliente a la entrega del paquete al vecino.

A juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, dichas instrucciones deberían haberse detallado en el contrato de encargado del tratamiento suscrito entre las dos empresas, según se establece en el artículo 28.3 del RGPD.

Al no haberse producido dicho contrato, no puede concretarse si estamos si estamos ante un contrato de servicios o bien un contrato celebrado entre responsable y encargado del tratamiento de datos personales. 

Por tanto, la empresa de mensajería – como parte reclamada – no puede considerarse exenta de responsabilidad a efectos de la normativa en materia de protección de datos personales. Esto supone que la multa por entregar un paquete a un vecino se tendrá que pagar sin aludir responsabilidades. 

Por todas razones, la empresa de mensajería ha sido condenada al pago de la multa de 70000€ por vulneración de dos preceptos del RGPD: el art. 5.1, f) por violación del principio de confidencialidad e integridad; y el art. 32 por falta de adopción de medidas de seguridad adecuadas para evitar los hechos denunciados.

 

 

Autor: Vincenzo Lo Coco, abogado de Negocio Digital de RSM Spain