Álvaro Martín Talavera comenta  una reciente sentencia en la que el Tribunal Supremo nos recuerda que el delito de blanqueo de capitales cometido a título de imprudencia grave, no es un delito especial cuya comisión pueda atribuirse en exclusiva a aquéllos que desarrollan alguna de las actividades que contempla el catálogo del artículo 2 de la Ley 10/2010. 

 

Pese a que el concepto de imprudencia implica la inobservancia de las más esenciales normas de cuidado, y por tanto, existe parte de la doctrina que entiende que solamente pueden cometer el delito aquéllos a quienes el legislador les impone la obligación legal de adoptar medidas de diligencia debida para prevenir el blanqueo de capitales; en esta Sentencia, el Tribunal Supremo nos recuerda que el delito es susceptible de ser cometido por cualquier ciudadano en aplicación de las reglas de la lógica y la sana crítica, sin perjuicio de que habrá de advertirse una “completa y grosera omisión de cualquier clase de precauciones elementales” para apreciar el comportamiento culposo en aquellas personas que no han de observar las obligaciones que establece la referida Ley 10/2010.

 

El problema radica en establecer la diferencia entre la imprudencia “grave”, y por tanto, punible, o la “leve”, atípica, ejercicio no exento de ambigüedad que el propio Tribunal Supremo reconoce, y que trata de resolver sosteniendo que “el sujeto ha de saber la procedencia de los bienes por las circunstancias del caso que le ubique en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad, y sin embargo, haya actuado al margen”.

 

En román paladino, antes de realizar una operación financiera, apliquemos un mínimo de sentido común (sobre todo si no disponemos de procedimientos o protocolos de cumplimiento internos), que en definitiva, es lo que subyace de las obligaciones que la Ley 10/2010 traslada a entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias, marchantes de arte, abogados, casinos, joyeros y demás sujetos obligados; para evitar que podamos estar cometiendo -sin quererlo- un delito de blanqueo de capitales.