La COVID-19 ha provocado multitud de problemas a las empresas que han sufrido muchísimas dificultades durante los últimos meses para cumplir con sus obligaciones con los trabajadores, pero ¿podrían servir estas dificultades para justificar incumplimientos que siempre habían dado a los trabajadores el derecho a extinguir sus contratos con derecho a indemnización?

El pasado 5 de febrero de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”) dictó una sentencia en la que entendió que el impago de salarios durante cuatro mensualidades seguidas no revestía la gravedad suficiente para permitir a un trabajador extinguir su contrato de trabajo, al haberse producido tales circunstancias durante la pandemia generada por esta enfermedad.

Cierto es que la Sentencia analizaba un supuesto de hecho muy particular: una empresa municipal adeudaba a un trabajador parte de la nómina del mes de marzo de 2020 y la totalidad de las nóminas de los tres meses siguientes, así como la paga extraordinaria de verano, lo que provocó su demanda y la petición de éste de que se extinguiera su relación laboral. Sin duda, estos hechos, de haberse producido en una circunstancia normal, hubieran justificado claramente el derecho del trabajador a desvincularse de la empresa y percibir una indemnización equivalente a la prevista para los despidos calificados como improcedentes.

 

Las circunstancias especiales derivadas de la COVID-19 pueden provocar un cambio en la interpretación judicial de las instituciones jurídicas más habituales.

Sin embargo, el Tribunal consideró que el incumplimiento empresarial se produjo en el marco de una situación excepcional de pandemia acontecida a nivel mundial. Así, aunque recuerda que los incumplimientos empresariales que facultan a un trabajador a solicitar la extinción de su contrato de trabajo tienen naturaleza objetiva, y no requieren de intencionalidad ni culpabilidad, consideró que en el supuesto analizado confluyeron una serie de elementos extraordinarios que impedían el éxito de la acción planteada por el trabajador.

Concretamente, la Sentencia señaló que el impago de los salarios al demandante comenzó justamente en el mes de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia, y explicó que la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario impidieron la realización de los trámites administrativos necesarios para que la empresa municipal recibiera en ese mismo mes las subvenciones que le permitían hacer frente a los gastos de personal, poniendo de relieve que en cuanto dicha subvención se hizo efectiva, se abonaron los salarios.

 

La doctrina del Tribunal en este caso no tiene por qué ser trasladable a la empresa privada, pero podría servir como razonamiento en caso de imposibilidad de pago.

El TSJ entiende que, en el caso analizado, pese a concurrir los elementos jurisprudencialmente requeridos que en circunstancias normales facultarían a un trabajador para extinguir su relación laboral, se da una situación singular y excepcional que justificaría la conducta empresarial y el impago por su parte de los salarios de sus trabajadores.

Pero no hay que caer en el error de pensar que la COVID-19 permitiría justificar impagos a los trabajadores por muy grave que haya sido la situación empresarial, pues el Tribunal se cuida mucho de explicar que el carácter público de la entidad demandada y la imposibilidad de cumplir las reglas administrativas que debían seguirse para cobrar la subvención con la que se hacía frente al pago de las nóminas de los trabajadores, es lo que justifica el impago e impide al demandante autoextinguir su contrato.

Por ello, aunque la Sentencia podría sin duda servir de razonamiento en caso de una demanda de autoextinción por falta de pago de salarios en esta difícil época, no debe considerarse en modo alguno que el contenido de la misma pueda ser de análoga aplicación a situaciones generales de impago acaecidas durante el último año, debiendo acreditarse, para obtener éxito, una situación verdaderamente excepcional.

 

 

Autor: Rafael Rojas, socio de RSM Spain