El pasado 27 de enero, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 2/2021), por el que se prorrogan hasta el 31 de mayo, muchas de las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria.

 

Te contamos las diez cuestiones que más interesa conocer a tu Empresa:

 

  1. Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo los ERTE de fuerza mayor (FM) y los ERTE de impedimento y limitación vigente. En materia de bonificaciones a la seguridad social no olvides que:
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    • Los ERTE FM vigentes, salvo que tu empresa esté en uno de los CNAE incluidos en el Anexo del RDL no tendrán bonificación alguna.
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    • Los ERTE por impedimento tendrán las siguientes bonificaciones durante el tiempo que el impedimento siga existiendo (y, como mucho, hasta el 31 de mayo)

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    • Los ERTE por limitación, igualmente, tendrán las siguientes bonificaciones durante el tiempo que la limitación siga existiendo (y, como mucho, hasta el 31 de mayo):

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  1. La modificación de la situación de impedimento a limitación y a la inversa no necesitará de un nuevo ERTE. Ojo, sí tendrás que comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los afectados a la Autoridad Laboral y realizar la declaración responsable a la TGSS.
  2. Los ERTE ETOP vinculadas a la COVID-19 podrán seguir negociándose con los plazos reducidos hasta el 31 de mayo. Igualmente, podrás iniciarlo durante la vigencia de un ERTE FM dándole efectos retroactivos desde que finalice esa FM. En todos los casos, podrás seguir aplicando los términos de los ERTE vigentes y prorrogarlos con acuerdo.
  3. La salvaguarda del empleo se mantiene debiendo añadirle seis meses más si te acoges a nuevas bonificaciones. Sigue siendo de aplicación la salvaguarda del empleo, en relación con los períodos anteriores y, para las empresas que apliquen los beneficios recogidos en esta norma. Lamentablemente, el RDL no ha aclarado las dudas respecto del momento en el que empiezan a computarse los seis meses iniciales.
  4. Seguirán sin entenderse justificativas de la extinción o despido, la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE relacionados con la Covid-19.
  5. Se prorroga la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato, en virtud de ERTE FM o ETOP relacionados con la Covid-19.
  6. Continúan siendo de aplicación los límites y excepciones con la realización de horas extraordinarias y las nuevas contrataciones. Recuerda que sí podrás contratar o externalizar servicios si tienes razones justificadas (especial formación y/o capacitación).
  7. Se amplía la vigencia del Plan MECUIDA.
  8. Se prorrogan los límites y previsiones relacionadas con el reparto de dividendos y transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  9. Se determina un nuevo catálogo de empresas especialmente afectadas y con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad y se mantiene la regulación sobre las empresas afectadas por la cadena de valor. En ambos casos, las empresas podrán aplicarse las siguientes bonificaciones:

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Autor: Miguel Capel, socio de RSM Spain