urante los últimos días hemos leído muchas noticias en la prensa sobre el último de los cambios de rumbo de nuestro Tribunal Supremo (TS): el provocado por su sentencia de 29 de diciembre de 2020.

Por resumirlo: si hasta ahora el TS venía aceptando la posibilidad de que, para los trabajos derivados de una contrata, se hiciera uso del contrato de obra o servicio determinado (algo bastante lógico, pues se contrataba a la persona trabajadora exclusivamente por ese motivo), esa opción, de hecho, se acaba con esta Sentencia.

 

Pero, ¿qué efectos puede tener esta sentencia para tu empresa?

 Desde un punto de vista práctico, si tienes trabajadores contratados por obra y servicio determinado para prestar servicios para otra empresa, cuando extingas el contrato tendrás que hacerlo como si de un contrato de trabajo indefinido se tratara. O bien a través de la extinción objetiva o bien mediante un despido colectivo si el número de despidos lo exige. Desde esta sentencia la extinción de la relación con la contratista, como causa, no se aceptará más por los Juzgados.

Pero este cambio puede tener otros efectos que merece la pena apuntar entre ellos que, previsiblemente, el coste de los servicios para los contratistas se encarecerá porque los subcontratistas tendrán que soportar una mayor carga indemnizatoria. También, es probable que la utilización de ETT para este tipo de servicios se ponga en jaque: si el contrato de obra no es un instrumento válido para utilizarlo en el marco de la contrata, ¿podría soportar un contrato de puesta a disposición? Es poco probable.

 

¿Ya no podrás contratar trabajadores con esta modalidad contractual?

La sentencia no determina la ilegalidad del contrato de obra o servicio con carácter general y, por lo tanto, nada impide su utilización futura por las empresas. Eso sí, su virtualidad práctica quedará limitada a la utilización para servicios con autonomía propia para el propio empleador (por ejemplo, la necesidad de diseñar un programa informático concreto dentro de tu departamento de marketing, que te hace contratar un especialista que no tienes).

Desde hace meses se habla de una reforma del art. 42 ET que cambiaría para siempre el sistema de contratas y subcontratas actual y que afectaría a miles de trabajadores de empresas de amplios sectores de actividad (seguridad, limpieza, facilities, etc.). Está claro que la sentencia del TS anticipa ya los efectos que esa reforma podría tener.

No dejes de tenerlo en cuenta a la hora de diseñar tus instrumentos de contratación laboral.

 

Autor: Ignacio Hidalgo, socio de RSM Spain