El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia núm. 747/2022, de 3 de noviembre, ha condenado al titular de una cuenta de Facebook a pagar una indemnización de 3000€ por no haber eliminado unos comentarios ofensivos, dirigidos a los demandantes, publicados por terceros en su perfil.

El Supremo, avalando en parte una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña, afirma que a los titulares de cuentas en redes sociales debe atribuirse un especial “deber de diligencia reactiva y cuidado” con respecto al contenido publicado en sus perfiles o muro. Dicho deber deriva del amplio espectro de facultades de administración y control de las que los titulares de cuentas en redes sociales disponen: entre otras, bloquear perfiles o páginas, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, eliminarlos, denunciarlos, marcarlos como spam etc.

Según el Supremo, tanto el deber de diligencia y cuidado como las facultades de administración y de control en comento, fundamentarían la responsabilidad de los titulares de cuentas en redes sociales con respecto a los comentarios, propios y de terceros, publicados en sus perfiles. Dicha responsabilidad “no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación” e implicaría el deber de los titulares de cuentas en redes social de borrar los comentarios de terceros que incluyen ofensas o ataques hacía otras personas.

La falta de actuación o pasividad del titular de la cuenta implicaría un incumplimiento de su deber, convirtiéndole “en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión“.

A raíz de todas las consideraciones anteriores, el Supremo ha condenado al titular de la cuenta al pago de la indemnización comentada al principio, a pesar de no haber realizado él mismo los comentarios. En la sentencia se remarca la pasividad del demandado con respecto a los comentarios dañinos, el hecho de que sí fueron eliminados los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje, y, finalmente, el hecho de que el demandado no cuestionó en ningún momento que las expresiones de esos terceros supusieran un ataque grave a la dignidad de los afectados y una vulneración de su derecho al honor.

Autor: Vincenzo Lo Coco, abogado de Negocio Digital de RSM Spain