Esta mañana desayunamos con la esperada publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el próximo 14 de marzo.

Nuestra socia responsable de la práctica de Derecho Penal & Compliance, María Jesús Hernández Elvira y la directora del departamento de Risk Advisory Services, Marta Sánchez Jiménez, nos sintetizan sus principales novedades:

  • Estarán obligadas a disponer un “Canal de denuncias” las empresas que:
    • Tengan 50 o más trabajadores;
    • Con independencia del número de empleados, presten servicios en materia de:
      • Productos y mercados financieros.
      • Prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
      • Seguridad del trasporte
      • Protección del medio ambiente.
    • Desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • El plazo para implantar el “Canal de denuncias” expira el 14 de junio de 2023, salvo para aquellas empresas de menos de 250 trabajadores, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • El órgano de administración será el responsable de la implantación del “Canal de denuncias”. También será responsable de designar a una persona física que se responsabilice del mismo, y que será un directivo de la entidad que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración, como regla general.
  • Además, el nombramiento de este responsable se habrá de comunicar a la “Autoridad Independiente de Protección del Informante”, órgano administrativo de nueva creación que el legislador desea implementar para velar por el cumplimiento de la norma.
  • La norma permite compartir el “Canal de denuncias” con otras personas jurídicas del sector privado a aquéllas que no tengan más de 249 trabajadores.
  • Las empresas que estén obligadas a disponer del “Canal de denuncias”, deberán hacerlo constar en su página web de forma fácilmente identificable, y los correos electrónicos utilizados hasta ahora no se contemplan con sistemas de información adecuados.
  • El sistema de información debe establecer medidas que aseguren la confidencialidad, el seguimiento, la trazabilidad y la investigación.
  • Implica implantar en una Política del Canal clara así como un Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas que cubra los aspectos exigidos en la Ley.
  • El incumplimiento de la obligación de disponer de un “Canal de denuncias” que observe los requisitos que exige esta Ley, está sancionado con multas de hasta 1.000.000 euros.