Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza ha causado en los últimos tiempos ha sido la interpretación del artículo 2 del RDL 9/2020 y, concretamente, si su vulneración por la empresa al despedir conlleva la nulidad o la improcedencia de los despidos derivados de los efectos de la pandemia.
El Tribunal Supremo acaba de perder la oportunidad perfecta para darnos una respuesta clara al respecto en su Sentencia nº 168/2022, de 22-02-2022.
Lo más curioso es que, la Sentencia, que analiza un supuesto de despido colectivo en el marco del periodo de aplicación del RDL 9/2020, declara la nulidad del despido colectivo llevado a cabo por la empresa confirmando la declaración que el TSJ del País Vasco, siguiendo su propia doctrina, había dado. Pero si el País Vasco sí había considerado nulo el despido por aplicación de lo dispuesto en ese precepto, el Tribunal ha cambiado el motivo por el que lo considera nulo, sin entrar en cuál debe ser la consecuencia legal del incumplimiento de ese art. 2
Ahora bien, no por ello significa que la Sentencia no revista mucho interés, sobre todo por el análisis que hace respecto de la posibilidad de las empresas de despedir por causas objetivas vinculadas con la pandemia.
¿Qué es lo que sucede en ese caso concreto?
La empresa recurrente en el mes de mayo de 2020 comunicó a la Representación Legal de los Trabajadores la intención de iniciar un ERTE por causas productivas. Esa medida, de suspensión de contratos, fue impugnada judicialmente y tanto el Juzgado de lo Social de Bilbao primero, como el TSJ del País Vasco después, consideraron nula esa decisión.
Antes de la sentencia del TSJ, sin embargo, la Empresa inició la negociación de un despido colectivo que finalizó sin acuerdo, lo que provocó que los sindicatos también impugnaran la decisión.
Concretamente, no solo consideraban que el ERE era una respuesta frente a la declaración de nulidad del ERTE previo, sino que, además, consideraban que la empresa estaba despidiendo a la plantilla incumpliendo la “prohibición” de despedir por causas covid-19 y que, por ello, ese despido colectivo debía ser declarado nulo al no ser el despido una medida idónea para solucionar un problema causado por el covid-19.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia previa pero…
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del TSJ del País Vasco, fallando a favor de los sindicatos demandantes, y confirma la nulidad del despido colectivo.
Desgraciadamente, como ya anticipamos, no responde a la gran pregunta: ¿cuál es la consecuencia de la vulneración del art. 2 RDL 9/20? Pasando por encima de esta cuestión.
Pero sí confirma dos aspectos interesantísimos:
- El primero es que la legislación covid-19 no permite a las empresas utilizar el despido como una medida de contención de la crisis. Los problemas creados por la pandemia, deben resolverse con las medidas creadas por la legislación laboral especial del covid-19 pero eso no implica, de suyo, que el art. 2 RDL 9/20 impida despidos basados en los problemas que para las empresas se deriven de la pandemia
- En ese sentido, el segundo es que sí podrían articularse medidas de despidos si los problemas derivados del covid-19 han terminado por transformar un problema coyuntural (temporal) en estructural (definitivo), pero la carga de probar ese efecto o transformación le corresponde a la Empresa que tiene que acreditarlo de forma muy clara y contundente si quiere que se valide por los tribunales
Todos los problemas de las empresas, durante estos dos años, han estado vinculados a la pandemia
Dicha interpretación viene a reflejar un argumento que ya venían apoyando ciertos Tribunales, como por ejemplo el TSJ de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 7-5-2021, en la cual se expresaba en otras palabras dicha interpretación.
En esta Sentencia, el TSJ valenciano explicaba que si cualquier despido que pudiese estar relacionado con la crisis generada por la covid-19 estuviese sujeto a lo dispuesto en el art. 2 del RDL 9/2020, la mayoría de los despidos que se habrían producido en los últimos tiempos contravendrían esa disposición, lo que conllevaría a una desactivación de facto de los artículos 51 y 52 del ET, lo que, por la literalidad de la norma, no parecía ser la intención del legislador.
Al fin y al cabo, prácticamente todo lo que le ha sucedido a las Empresas en los dos últimos años en este país ha tenido, en mayor o menor medida, relación con la pandemia.
En definitiva, es cierto que el Tribunal Supremo, en esta Sentencia de 22-02-2022, no ha dado la respuesta que durante tanto tiempo venimos esperando, no obstante, sí que ha empezado a sentar sentado su posición al respecto.
Seguiremos esperando… ¡y os tendremos informados!