La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 20.000€ a una empresa de restauración cuyo sistema de videovigilancia contaba con cámaras de seguridad y micrófonos, algunos de ellos ocultos, instalados en el acceso al restaurante, en la barra y las mesas, en un office utilizado por los trabajadores y en una estancia de pequeño tamaño cuyo uso no consta especificado.

 

Según la AEPD, la empresa no ha tenido en cuenta los limites previstos en el artículo 89.3 de la LOPDGDD, que admite la grabación de sonidos únicamente cuando esté justificada y conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

 

Este precepto prohíbe instalar sistemas de videovigilancia y grabación de sonidos en “lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.

 

Por otra parte, con respecto a la información facilitada a los trabajadores por parte del restaurante, en la que se hacía referencia a la “facultad de vigilancia empresarial”, la AEPD destaca algunos aspectos declarados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 10/04/2000: a) la facultad del empresario de adoptar las medidas de vigilancia y control ha de producirse dentro del debido respeto de la dignidad del trabajador; b) la limitación de los derechos fundamentales del trabajador sólo puede derivar bien de la propia naturaleza del trabajo contratado, bien de una acreditada necesidad o interés empresarial; c) las limitaciones o modulaciones tienen que ser las indispensables y estrictamente necesarias; d) la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima la instalación de los aparatos de audición y grabación, si la empresa ya dispone de otros sistemas de seguridad que el sistema de audición pretende complementar.

 

En este caso, la grabación de conversaciones entre los trabajadores entre sí y entre los trabajadores y los clientes, o de éstos últimos entre sí, según la AEPD no aportaba ningún elemento relevante en orden a acreditar aquellas circunstancias, que no fueran aportados por la sola grabación de imágenes.

 

Además, los clientes no tenían conocimiento de la existencia de los micrófonos.

 

Por todas estas razones, la AEPD ha concluido que la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes por parte del restaurante ha sido desproporcionada, y por tanto ha sancionado el restaurante por realizar tratamientos de datos sin disponer de base legítima.

 

 

Publicado por: Vincenzo Lo Coco,  área de Negocio Digital de RSM Spain